III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DELA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO efectuado en el juicio por la ciudadana KAIGRERYS HADYERYN DIAZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.497.360, respectivamente, de este domicilio, asistida por el abogado FERNANDO ANDRES CABRERA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.144.392 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.926,en el juicio que le sigue al ciudadano MANUEL ANDRES ALONSO APONTE, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° V-8.610.581, y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
Firmada y sellada en l.....