REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 13 de abril de 2026
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2025-000436 DM
ASUNTO: GP31-V-2025-000436 DM
DEMANDANTE: KAIGRERYS HADYERYN DIAZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.497.360, domiciliada en la jurisdicción del Municipio, Puerto Cabello del Estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO ANDRES CABRERA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.144.392 e inscrito en el Inpreabogado bajo elN° 269.926.
DEMANDADO: MANUEL ANDRES ALONSO APONTE, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° V-8.610.581, y de este domicilio
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE No. GP31-V-2025-000436 DM
RESOLUCIÓN No. 2026-00020 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
El presente caso se inicia mediante demanda cuya pretensión es CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta en fecha 08/10/2025, por la ciudadana KAIGRERYS HADYERYN DIAZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.497.360, respectivamente, domiciliada en la jurisdicción del Municipio, Puerto Cabello del Estado Carabobo, asistida por el abogado FERNANDO ANDRES CABRERA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.144.392 e inscrito en el Inpreabogado bajo elN° 269.926, contra el ciudadano MANUEL ANDRES ALONSO APONTE, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° V-8.610.581.
La parte actora indica en el libelo de la demanda que consta de documento privado celebrado en fecha 28 de marzo del año 2025, que ella y el ciudadano Manuel Andrés Alonso Aponţe, antes identificado; celebraron un contrato-privado mediante el cual el ciudadano Manuel Andrés Alonso Aponte le solicitó un préstamo por la cantidad de cuatro mil quinientos dólares americanos (4.600 USD$), en dineroefectivo, que ese préstamo devengaría intereses del (7%) semanal, con un plazo a pagar de tres (3) meses. Que si por causas imputables al deudor no cumplía con su obligación de compromiso de pago, la ciudadana Kaigrerys Diaz Pacheco tendría derecho a resarcir los daños y perjuicios sin tener que demostrar tales daños. Que el contrato se encuentra vencido y que el deudor debe la cantidad antes mencionada de cuatro mil quinientos dólares americanos 4.500 (USD$).
Estima la presente demanda en la cantidad de novecientos noventa y cuatro mil doscientos bolívares (Bs. 994.200,00); según la Resolución N° 2023-0001 de fecha 24 de Mayo del año 2023, señalando como moneda oficial de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, que en su defecto para la fecha de interposición de la demanda es el Euro con un valor de 220,94 bs.
Fundamenta su demanda en los artículos 1.160, 1264, 1.167 del Código civil.
Invocó el derecho y las documentales pertinentes, señaló haber agotado múltiples gestiones amistosas emprendidas para que el señor Manuel Andrés Alonso Aponte pagara el monto adeudado hasta la fecha; resultado todo ello infructuoso; solicitó y acudióante esta autoridad para demandar como en efecto lo hizo formalmente como lo establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y solicitó se decrete el cobro de la suma de dinero debido o en su efecto la garantía ofrecida por el demandado. Pidió, por último, que la presente demanda sea admitida, evacuada conforme a derecho y en definitiva declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.
La demanda se le dio entrada en fecha 14 de octubre de 2025 y fue admitida en fecha 17 de octubre de 2025. Se libró compulsa.
En fecha 27 de octubre de 2025 la parte actora consignó las copias del libelo y auto de admisión, a los fines de su certificación, para la práctica de la citación de la parte demandada. Se ordenó formar compulsa en fecha 29/10/2025.
En fecha 06 de noviembre de 2025 el Alguacil manifestó no haber logrado practicar la citaciónde la parte demandada.
En fecha 11 de noviembre de 2025, mediante diligencia la parte actora solicito la citación por cartel de la parte demandada. Se libró cartel en fecha 14/11/2025.
En fecha 27 de noviembre de 2025, la parte actora consignó los Diarios La Calle y Noti-Tarde donde aparece la publicación de los carteles de citación librados a la parte demandada. Por auto de fecha se agregaron a las actas del expediente las páginas de los Diarios donde constan dichas publicaciones. En fecha 03 de febrero de 2026 la Secretaria hizo constar que se trasladó al domicilio de la parte demandada y fijó en la puerta principal del mismo el cartel de citación que le fue librado a dicha parte.
En fecha 19 de marzo de 2026 la parte actora solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 25 de marzo de 2026, recayendo tal designación en la abogada Marlene Púlido, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.305, a quien se ordenó notificar por boleta que se libró tal efecto. Habiendo sido notificada por el Alguacil Juan Silva, en fecha 06 de abril de 2026 (folio 30 y 31).
Por diligencia de fecha 06 de abril de 2026, la parte demandante KAIGRERYS HADYERYN DIAZ PACHECO, asistida por el abogado FERNANDO ANDRES CABRERA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo elN° 269.926, expone: “… ocurro ante usted con el debido respeto para exponer y solicitar: el desistimiento de la acción y del procedimiento”, sobre la cual pasa el Tribunal a pronunciarse.
II
En el caso bajo estudio se observa que el desistimiento es un acto procesal de la parte actora para tomar determinaciones sobre la terminación del procedimiento o de la acción, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia.
Por su parte establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podría limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, ésta solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como legitimación, capacidad procesal de la parte, o la representación de los apoderados, y la facultad expresa que requieran, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que la pretensión se trata de derechos privados disponibles y el desistimiento de la acción y del presente procedimiento fue realizado por la demandante, asistida de abogado (folio 32).
Por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos delosartículos 263, 264 del Código de Procedimiento Civil, debe procederse a su homologación, produciéndose la consecuencia del artículo 266 ejusdem, y así se declara.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DELA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO efectuado en el juicio por la ciudadana KAIGRERYS HADYERYN DIAZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.497.360, respectivamente, de este domicilio, asistida por el abogado FERNANDO ANDRES CABRERA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.144.392 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.926,en el juicio que le sigue al ciudadano MANUEL ANDRES ALONSO APONTE, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° V-8.610.581, y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 13 días del mes de abril del 2026. Siendo las 03:25 de la tarde. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria
Abogada Ana Belmar Hernández Zerpa
La Secretaria
Abogada María Eugenia Linares Melero
En la misma fecha se cumplió previa formalidad de ley, con lo ordenado.
La Secretaria
Abogada María Eugenia Linares Melero
|