III
DISPOSITIVO
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO intentada por los ciudadanos CARLOS RODOLFO TERAN OJEDA, MARBELLA COROMOTO TERAN OJEDA, OSWALDO ELIA TERAN OJEDA, RICARDO ANTONIO TERAN OJEDA Y MIRIELY COROMOTO TERAN OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.733.043, V-11.524.136, V-11.524.117, V-14.923.066 y V-14.923.065, asistidos por el abogado LUIS JAVIER JAURE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.195.
Publíquese, regístrese, déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los .....