REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de marzo de 2026
216° y 167º
DEMANDANTE: BELKYS XIOMARA URDANETA, cedula de identidad
N° V-7.075.666, representada por el abogado CESAR
HORACIO GUTIERREZ GALEA Inpreabogado N° 215.244.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXP. N° 4175.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 02 de diciembre de 2025, se le dio entrada en este Tribunal, escrito con motivo de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana BELKYS XIOMARA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.075.666, representada del abogado CESAR GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado, quien señaló que en su ACTA DE NACIMIENTO, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el Nº 180; Folio 94; Tomo I; del año 1962, existe un error de omisión al transcribir el nombre de su progenitora; identificándola como CECILIA URDANETA omitiéndose su primer nombre y su segundo apellido, siendo lo correcto: “ANA CECILIA URDANETA RAMIREZ”.

RECAUDOS ACOMPAÑADOS:
1) Marcado con la letra “A”; copia simple de acta de nacimiento de la presentante ciudadana BELKYS XIOMARA URDANETA, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira.
2) Marcado con la letra “B”; copia simple de cedula de identidad de la solicitante BELKYS XIOMARA URDANETA.
3) Marcado con la letra “C”; acta de defunción de la ciudadana ANA CECILIA URDANETA RAMÍREZ(+), madre de la ciudadana BELKYS XIOMARA URDANETA, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo
4) Marcado con la letra “D”; copia simple de cedula de identidad de la ciudadana ANA CECILIA URDANETA RAMÍREZ(+).
5) Marcado con la letra “E”; copia simple de datos filiatorios de la presentante BELKYS XIOMARA URDANETA, expedida por la Dirección de Verificación y Registro del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
6) Marcado con la letra “F”; Registro de información Fiscal de la ciudadana BELKYS XIOMARA URDANETA.
7) Copia simple de datos filiatorios de la ciudadana ANA CECILIA URDANETA RAMÍREZ(+), expedida por la extinta Oficina Nacional de Identificación actualmente Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

En fecha 02 de diciembre de 2025, se le da entrada al presente expediente.

En fecha 05 de Diciembre de 2025 este Tribunal admite la causa, se ordeno y se libro cartel de emplazamiento así como también se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en la Materia.

En fecha 06 de febrero de 2025, la parte interesada consigna escrito junto con ejemplar de prensa en el que aparece la publicación del cartel de emplazamiento en el diario La Calle de fecha 30 de enero de 2026 (folios 14 y 15), mismo que fue agregado en autos con fecha 6 de febrero de 2026.

En fecha 6 de febrero de 2026, la ciudadana alguacil de este tribunal consigna diligencia haciendo constar la notificación del Fiscal del Ministerio Publico (folios 17 y 18).
El 13 de febrero de 2026 el Tribunal insta por auto a la parte interesada consignar acta de nacimiento de la ciudadana ANA CECILIA URDANETA RAMÍREZ, para lo cual, mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2026 fue consignado a los autos copia simple de datos filiatorios de la ciudadana ANA CECILIA URDANETA RAMÍREZ(+)

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DECISION: Siendo la oportunidad para proveer en la presente causa, el Tribunal pasa a considerar lo siguiente: En virtud de no haberse presentado oposición alguna, y llegado el momento para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil pasa a hacerlo en base a las consideraciones siguientes: conforme a los recaudos presentados por la presentante los cuales se dan por reproducidos, se estiman demostrados los hechos alegados en el escrito, por lo que esta juzgadora considera causa suficiente para declarar PROCEDENTE la Demanda de Rectificación requerida por la ciudadana BELKYS XIOMARA URDANETA, ya identificada. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se sirvan RECTIFICAR el Acta de Nacimiento de la ciudadana BELKYS XIOMARA URDANETA, en los siguientes términos: donde dice: “CECILIA URDANETA”. Debe decir: “ANA CECILIA URDANETA RAMIREZ” QUE ES LO CORRECTO; Y ASÍ SE DECIDE. -

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia a los trece (13) días del mes de marzo de 2026.- Años 215° de Independencia y 167° de Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA

ABG. VICMARY LAGO
EXP 4175
EC/VL/Sb.-