II
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para la tramitación, sustanciación y resolución de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que por COBRO DE BOLIVARES, presentara el ciudadano WELTER ALEXANDER PULGAR VALENTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.24.644.487 contra el ciudadano SEBASTIAN ENRIQUE RONGA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.871.071 y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo de la misma, a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y MARITIMO DE LA C.....