REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de junio de 2026
216º y 167º
Visto los autos que conforman el presente expediente con motivo de PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, presentada por los ciudadanos LOURDES JOSEFINA MARTINEZ MUNDARAIN Y MIGUEL RAFAEL LUGO OLIVEROS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.288.271 y V-7.013.641, debidamente asistidos de la abogada PAOLA MENDOZA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 300.095, y constatado el error material de la sentencia proferida por este Despacho en fecha 25 de junio de 2025, este tribunal acuerda su corrección en los siguientes términos:
I
DE LA SOLICITUD
En virtud que la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2025, contiene errores materiales omitiéndose donde se describe el asiento registral, la superficie del terreno, construcción, linderos y los datos del documento de parcelamiento, por cuanto en el cuerpo de la decisión se señaló lo referido como:
“1) Yo, MIGUEL RAFAEL LUGO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V- 7.013.641, cedo y traspaso en propiedad y posesión en su totalidad a favor de la ciudadana LOURDES JOSEFINA MARTINEZ MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad numero V-7.288.271, un inmueble de mi propiedad constituido por una (01) Casa ubicada en la Urbanización (hoy) Fundación Mendoza Avenida 108 (Vicente Díaz) N° Cívico 70-201 Parcela Y-10 Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Según consta en el Documento de venta Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 39; Folios 1 al 2, Pto. 1°, Tomo 125, en fecha 22 de Julio de 2008. Que para el momento de la adquisición del mismo del mismo tuvo un costo de ciento treinta mil bolívares (130.000,00 Bs.) y para la fecha actual tiene aumento del valor de diez mil dólares americanos ($ 10.000,00).”, siendo lo correcto:
“1) Yo, MIGUEL RAFAEL LUGO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V- 7.013.641, cedo y traspaso en propiedad y posesión en su totalidad a favor de la ciudadana LOURDES JOSEFINA MARTINEZ MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad número V-7.288.271, un inmueble de mi propiedad constituido por una (01) Casa ubicada en una parcela de terreno, distinguida con el numero Y-10, casa tipo “E”, en la Unidad de Vivienda Fundación Valencia del Estado Carabobo, hoy día Urbanización Fundación Mendoza, Avenida 108 (Vicente Diaz) N° Cívico 70-201 Parcela Y-10, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Cedula Catastral N°CC200500000316 de fecha 18 de octubre de 2007. La parcela de terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (241,80 Mts2), y la casa tiene un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (71,50 Mts2), y los linderos particulares del referido inmueble son los siguientes: NORTE: En línea recta de DOCE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (12,68 Mts) con la Calle 15; SUR: En línea recta de VEINTE METROS (20,00 Mts) con la parcela Y-11; ESTE: En línea recta de SEIS METROS CON CATORCE CENTIMETROS (6,14 Mts), con la Calle Vicente Diaz; y OESTE: en línea recta de ONCE METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (11,84Mts) con canal, y NOROESTE: En línea curva de ONCE METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (11,26 Mts) con intersección de la Calle Vicente Diaz y la calle 15, de conformidad con el documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia, Los Guayos y Libertador Estado Carabobo, de fecha 20 de marzo de 1963, bajo el N° 68, folios 213 al 217 vto, Protocolo Primero, Tomo 9, y según consta en el Documento de venta Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 39; Folios 1 al 2, Pto. 1°, Tomo 125, en fecha 22 de Julio de 2008. Que para el momento de la adquisición del mismo tuvo un costo de ciento treinta mil bolívares (130.000,00 Bs.) y para la fecha actual tiene aumento del valor de diez mil dólares americanos ($ 10.000,00).”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En efecto, en la sentencia definitiva dictada por este tribunal en fecha 25 de junio de 2025, donde se declara homologada la demanda de Partición Amistosa de la Comunidad de Bienes conyugales, en donde la cual, en su contenido, al mencionar los nombres de las partes, señaló:
“…1) Un Inmueble que pertenece en propiedad y posesión del ciudadano MIGUEL RAFAEL LUGO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-7.013.641, constituido por una (01) Casa Ubicada en La Urbanización (Hoy) Fundación Mendoza Avenida 108 (Vicente Diaz) N° Cívico 70- 201 Parcela Y-10 Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Según consta en el Documento de venta Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 22 de Julio del 2008. El cual quedo Registrado Bajo el N° 39, Folio 1 al 2 Pto. 1° Tomo 125 del Año 2008. que para el momento de la adquisición del mismo tuvo un costo de ciento treinta mil bolívares (130.000,00 bs.), y para la fecha actual tiene aumento del valor de diez mil dólares americanos ($ 10.000,00). anexo copia simple marcada con la letra "F"…”
…omissis…
“…1) Yo, MIGUEL RAFAEL LUGO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V- 7.013.641, cedo y traspaso en propiedad y posesión en su totalidad a favor de la ciudadana LOURDES JOSEFINA MARTINEZ MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad numero V-7.288.271, un inmueble de mi propiedad constituido por una (01) Casa ubicada en la Urbanización (hoy) Fundación Mendoza Avenida 108 (Vicente Díaz) N° Cívico 70-201 Parcela Y-10 Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Según consta en el Documento de venta Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 39; Folios 1 al 2, Pto. 1°, Tomo 125, en fecha 22 de Julio de 2008. Que para el momento de la adquisición del mismo del mismo tuvo un costo de ciento treinta mil bolívares (130.000,00 Bs.) y para la fecha actual tiene aumento del valor de diez mil dólares americanos ($ 10.000,00)…”
De la revisión de las actas procesales, se confirma que la superficie del terreno, construcción, linderos, los datos del documento de parcelamiento y el asiento registral del Documento de Venta Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 39; Folios 1 al 2, Pto. 1°, Tomo 125, en fecha 22 de Julio de 2008, corresponde a lo anteriormente especificado ut supra.
Ahora bien, dentro de la compleja garantía de la tutela judicial efectiva están consagrados los derechos de acceso a los órganos de administración de justicia, el derecho a recibir respuesta oportuna fundada en derecho.
Asimismo, el derecho al debido proceso se consagra como un derecho fundamental, tendente a resguardar todas las garantías indispensables que deben existir en todo proceso para lograr una tutela judicial efectiva. En este sentido, queda entendida la necesidad que el Tribunal deberá, restablecer o reparar la situación jurídica lesionada por error judicial retardo u omisión injustificados.
Por consiguiente, este Tribunal considera los principios establecidos en cita anterior y como se observa en el presente expediente la imperiosa necesidad de aclaratoria de la mencionada sentencia, lo cual se les garantiza, sin ningún tipo de dilación y en la oportunidad procesal correspondiente el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Como quiera que la justicia no debe ser sacrificada por formalismos no esenciales, habida cuenta que el error material detectado pudiera afectar un gravamen a las partes, es forzoso concluir que la corrección del error material debe prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE DECLARA la corrección del error material que contiene la sentencia dictada por este tribunal el 25 de junio de 2025 y en consecuencia, SE CORRIGEN los errores materiales respecto a la superficie del terreno, construcción, linderos, los datos del documento de parcelamiento y el asiento registral del Documento de Venta Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 39; Folios 1 al 2, Pto. 1°, Tomo 125, en fecha 22 de Julio de 2008, quedando redactada en los siguientes términos:
“…1) Yo, MIGUEL RAFAEL LUGO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V- 7.013.641, cedo y traspaso en propiedad y posesión en su totalidad a favor de la ciudadana LOURDES JOSEFINA MARTINEZ MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad número V-7.288.271, un inmueble de mi propiedad constituido por una (01) Casa ubicada en una parcela de terreno, distinguida con el numero Y-10, casa tipo “E”, en la Unidad de Vivienda Fundación Valencia del Estado Carabobo, hoy día Urbanización Fundación Mendoza, Avenida 108 (Vicente Diaz) N° Cívico 70-201 Parcela Y-10, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Cedula Catastral N°CC200500000316 de fecha 18 de octubre de 2007. La parcela de terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (241,80 Mts2), y la casa tiene un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (71,50 Mts2), y los linderos particulares del referido inmueble son los siguientes: NORTE: En línea recta de DOCE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (12,68 Mts) con la Calle 15; SUR: En línea recta de VEINTE METROS (20,00 Mts) con la parcela Y-11; ESTE: En línea recta de SEIS METROS CON CATORCE CENTIMETROS (6,14 Mts), con la Calle Vicente Diaz; y OESTE: en línea recta de ONCE METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (11,84Mts) con canal, y NOROESTE: En línea curva de ONCE METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (11,26 Mts) con intersección de la Calle Vicente Diaz y la calle 15, de conformidad con el documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia, Los Guayos y Libertador Estado Carabobo, de fecha 20 de marzo de 1963, bajo el N° 68, folios 213 al 217 vto, Protocolo Primero, Tomo 9, y según consta en el Documento de venta Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 39; Folios 1 al 2, Pto. 1°, Tomo 125, en fecha 22 de Julio de 2008. Que para el momento de la adquisición del mismo tuvo un costo de ciento treinta mil bolívares (130.000,00 Bs.) y para la fecha actual tiene aumento del valor de diez mil dólares americanos ($ 10.000,00).”
La presente aclaratoria forma parte integrante de la sentencia dictada el 25 de junio de 2025 por este tribunal.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los once (11) días del mes de junio del año 2026. Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. VICMARY LAGO
LA SECRETARIA
Exp. N° 4055
ECR/VL/jamm.-
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