Por las razones expuestas, ésta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO:se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: se declara INADMISIBLE POR TENER OTRAS VÍAS RECURSIVAS U ORDINARIAS, la acción de amparo constitucional, interpuesta por el Abg. CESAR VILARIÑO ROCHE, en su condición de defensor privad de MARÍA DE LA MILAGROSA FLORES, plenamente identificados en el asunto signado con el N° CIM-2024-000647, contra la Abg. MARÍA JOSÉ BRICEÑO, en su carácter de Jueza a cargo del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Carabobo.SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial, en su debida oportunidad. TERCERO: Publíquese, Regístrese. Cúmplase.-