- VIII -
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de APELACIÓN ejercido por la sociedad mercantil CONSORCIO E.A. PETROLUXE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de mayo de 2021, bajo el N° 47, Tomo 36-ARM315, parte demandada; en contra del auto de fecha 8 de octubre de 2024, inserto en los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) de la presente pieza, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 8 de octubre de 2024, que negó la solicitud de revocatoria presentada por la abogada.....