´Por lo que, de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la empresa demandada TRANSNET 2355, C.A compareció a la audiencia su Apoderado Judicial Abogado JEAN CARLOS JOSE ILLAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 229.956, según instrumento poder que presenta en este acto para ser agregado en el expediente. Es todo. CUMPLASE
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
NO COMPARECIO
LA SECRETARIA
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