N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2025-000167
PARTE ACTORA: FELIX YOEL NARVAEZ LEONARDEZ (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TRANSNET 2355, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS JOSE ILLAS RODRIGUEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, LUNES 11 DE MAYO DE 2026, SIENDO LAS 12:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia se realizó el anuncio de la audiencia preliminar, el Juez de la causa en virtud de sus atribuciones otorga 15 minutos para declarar la incomparecencia, al pasar de los 15 minutos y al realizar el llamado a viva voz se deja constancia expresa DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: FELIX YOEL NARVAEZ LEONARDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.249.296, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que, de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada TRANSNET 2355, C.A compareció a la audiencia su Apoderado Judicial Abogado JEAN CARLOS JOSE ILLAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 229.956, según instrumento poder que presenta en este acto para ser agregado en el expediente. Es todo. CUMPLASE
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
NO COMPARECIO
LA SECRETARIA
ABG. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON
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