Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se suprime la publicación del edicto con relación al contenido del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, queda vigente lo establecido en el artículo 507 del Código Civil de los edictos publicados. SEGUNDO: Se revoca por contrario imperio el auto de designación de defensor judicial de la demandada de autos de fecha 28 de octubre de 2025, por cuanto la misma al momento de la designación se encontraba debidamente citada. TERCERO: Se revoca el auto de fecha 12 de noviembre de 2025, donde se había designado defensor judicial a todas aquellas personas que tengan algún interés en la presente causa, acordándose que el lapso de veinte (20) días para dar contestación a la demanda .....