REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de marzo de 2026
Años 215° y 167°
EXPEDIENTE: 57.183
DEMANDANTE: INVERSIONES GIOMAR 13, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro.170, Tomo 8-A RM315 del año 2020.
APODERADA JUDICIAL:
Abogada INGRID MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.533.
DEMANDADA: INVERSIONES A.RM.2017, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 02 de noviembre de 2017, bajo el Nro.45, Tomo 288-A.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
En fecha 05 de junio de 2025, presentó demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la abogada INGRID MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.216.775 y de este domicilio, debidamente inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.121.533, apoderada judicial de la INVERSIONES GIOMAR 13, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro.170, Tomo 8-A RM315 del año 2020, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES A.RM.2017, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 02 de noviembre de 2017, bajo el Nro.45, Tomo 288-A, en la persona de sus representantes legales ciudadanos ADRIAN ALFREDO MELENDEZ RANGEL y RONAL JOSE MILLAN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-13.105.868 y V-21.484.199 ambos de este domicilio.
La demanda fue admitida en fecha 19 de junio de 2025 al dictarse el decreto de intimación y se libró compulsas.
En fecha 26 de junio del 2025, se recibió, diligencia de la abogada INGRID MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.533, apoderada judicial de la parte actora, consignando copias para practicar la citación al demandado.
En fecha 07 de julio de 2025, se dicto auto de abocamiento de la jueza provisoria.
En fecha 25 de septiembre de 2025, se recibió diligencia del alguacil, consignado como negativa las compulsas.
En fecha 16 de octubre de 2025, se recibió diligencia de la abogada INGRID MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.533, apoderada judicial de la parte actora, solicitando la notificación por carteles conforme al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de octubre de 2025, se recibió diligencia de la abogada INGRID YOANA MENDEZ CARTAGENA IPSA Nro.121.533 otorgando poder conforme a los artículos 152, 159, y 161del Código de Procedimiento Civil, sustituyo, reservándome su ejercicio en la abogada ZORIANNY ESTRELLA LOPEZ ROMAN, IPSA Nro.209. 677
En fecha 06 de noviembre de 2025, se dicto auto librando los carteles conforme al artículo 650del Código de Procedimiento Civil
En fecha 10 de noviembre de 2025, la secretaria del tribunal consigna diligencia que realizo la fijación del Cartel de Citación en el domicilio correspondiente.
En fecha 10 de diciembre de 2025, se recibió diligencia de la abogada INGRID MENDEZ IPSA Nro.121.533, consignando los carteles de intimación debidamente publicado y se agregó en auto.
En fecha 21 de enero de 2025, se recibió diligencia de la abogada ZORIANNY LOPEZ IPSA Nro.209.677 apoderada judicial de la parte actora, solicitando que se designe defensor judicial.
En fecha 26 de enero de 2026, se dicto auto designado defensor judicial y se libró boleta de notificación.
En fecha 18 de febrero de 2026, en la sede del tribunal compareció la defensora judicial la abogada MIRTA NAVAS IPSA 94.806 dándose por notificada.
En fecha 19 de febrero de 2026, se levanto acto de juramentación de la defensora judicial la abogada MIRTA NAVAS IPSA.94.806.
En fecha 02 de marzo de 2026, se recibió escrito de la abogada MIRTA NAVAS IPSA.94.806, en su carácter de defensora judicial de la parte demandante, exponen y solicitan que se dan por intimados y se oponen al decreto de Intimación de fecha 19 de junio de 2025, lo que da lugar al pronunciamiento del Tribunal en los términos que siguen:
II
Vista la oposición al decreto de intimación formulado por la partea intimada, es necesario revisar lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“ Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda. “
Ciertamente, al haber hecho la parte intimada oposición en tiempo útil, es necesario para este Tribunal dejar sin efecto el decreto de intimación y establecer que no puede procederse a la ejecución forzosa. Asimismo, se indica a las partes que se fija el lapso para que tenga lugar la contestación de la demanda, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy. Así se decide.
III
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se deja sin efecto el decreto de intimación de fecha 19 de junio de 2025 y no puede procederse a la ejecución forzosa.
SEGUNDO: Se indica expresamente a las partes que se fija el lapso para que tenga lugar la contestación de la demanda, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy.
Publíquese y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los once (11) días del mes de marzo de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 2:35 minutos de la tarde.
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
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Exp. 57.183
LO/cc/ap.
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