IV
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el RECURSO DE HECHO, interpuesto en fecha 20 de enero de 2026, por el abogado GUILLERMO ROCCA, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA MANOFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO, C.A. (IMAPLAST), en contra de los autos dictados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de enero de 2026, a través del cual NIEGA el recurso de apelación ejercido en contra del despacho saneador de fecha 05 de marzo de 2025 y del auto de fecha 18 de marzo de 2025 que admite la reforma de la demanda sin haber admitido previamente el libelo de demanda inicial. En consecuencia, se ord.....