-III-
-DISPOSITIVA-
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio:
PRIMERO: Consumada la PERENCION ANUAL y PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora impulsara la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, interpuesta por la Entidad Mercantil PANADERÍA MISTER PAN HM 2019, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Carabobo, bajo el No. 23, Tomo 108-A, Exp. No. 316.13824, en la persona de su Representante Legal ciudadano HENRY JOSÉ MATA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.949.048, mediante sus apoderado.....