REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 10 de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-M-2017-000007
ASUNTO: GH31-X-2017-000012
DEMANDANTE:
APODERADOS JUDICIALES: Marcos Tulio Cabrera Coronel, cedula de identidad Nº 4.130.085, Juan José Tovar Delgado, cedula de identidad Nº 8.590.731 y Michel Lepinoux Chupeau, cedula de identidad Nº 4.836.777, en su condición de hoy accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES 2006, C.A, ALMACENADORA INVERSIONES 2006, C.A.
Abg. Rafael Pérez Padilla, Carlos Eduardo Lameda Brett, IPSA. Nros. 30.873, 134.942.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil Inversiones 2006, hoy Almacenadora Inversiones 2006, C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripcion Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18/10/2006, bajo el Nº 18, Tomo 304-A, con ultima modificación inscrita en el mismo Registro Mercantil, en fecha 20/09/2013, bajo el Nº 38, Tomo 15-A de este domiciliorepresentada por sus directores Ali Torrealba y Serger Lepinoux.
APODERADO JUDICIAL: Abg. Rafael Arturo González Rivas y Jesus Gutiérrez Heredia, I.P.S.A. Nros. 307.732 y 251.311.
MOTIVO: Disolución de Sociedad Mercantil (levantamiento de medidas cautelares) cuaderno separado de medidas.
EXPEDIENTE No.: GH31-X-2017-000012
RESOLUCIÓN No.: 2026-044 DM Sentencia Interlocutoria
I
Visto el escrito de fecha 01/06/2026, presentado por el ciudadano Michel Lepinoux Chupeau, titular de la cedula de identidad Nº V-4.836.777, asistido por el abogado Carlos Lameda Brett, inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.942, quien actua a su vez como apoderado judicial del ciudadano Juan Tovar Delgado, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.590.731, constante de dos (02) folios útiles con un (01) recaudo anexo. Igualmente el escrito de fecha 08/06/2026, presentado por el ciudadano Marcos Tulio Cabrera Coronel, titular de la cedula de identidad Nº V-4.130.085, debidamente asistido por el abogado Rafael Pérez Padilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.873, constante de cinco (05) folios útiles con un (01) recaudo anexo, y el escrito de ratificación al desistimiento presentado en fecha 18/06/2026, presentado por la parte actora. Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
Observa este Tribunal que el expediente principal signado con el Nº GP31-M-2017-000007, no se encuentra en este Tribunal, el mismo fue remitido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de mayo de 2026, considerando este Tribunal que el cuaderno separado de medidas signado con el Nº GH31-X-2017-000012, donde fue propuesto el desistimiento, está reservado exclusivamente a la materia cautelar, es decir la competencia que conserva este Tribunal sobre los cuadernos separados es estrictamente cautelar. Solo puede conocer de la ejecución, modificación, oposición o levantamiento de las medidas preventivas, pero carece de competencia en este momento para dictar actos que comprometan el fondo del proceso o que pretendan ponerle fin (como la homologación de un desistimiento de la acción o del procedimiento), al no tener disponibilidad en el expediente principal.
Por tal motivo este Tribunal se abstiene de decidir sobre la homologación solicitada en el cuaderno de medidas por manifiesta incompetencia ratione temporis y de la via procesal.
Por lo que se indica a la parte interesada que debe ratificar o presentar su solicitud ante la instancia correspondiente o una vez que el expediente principal sea devuelto al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo, a los diez (10) días del mes de julio de 2026, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria
Abogada Ana Belmar Hernández Zerpa
La Secretaria
Abogada María Eugenia Linares Melero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
Abogada María Eugenia Linares Melero
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