Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos Yoraima Lisbeth Colina Ramos, Jesús Adolfo Lugo Colina y Alonzo Noel José Lugo Colina, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.776.333, V.- 22.220.363 y V.- 26.671.341 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Adolfo Niel Lugo Espinoza, quien era portador de la cédula de identidad Nº V.- 11.098.384, y el cual falleció en fecha 22 de abril de 2019, según se evidencia de acta de defunción anotada bajo el Nº 45, Folio 45 Tomo I, Año 2019, que anexan en copia cer.....