Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO EN CUANTO AL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA efectuado por la ciudadana EDGASMIN LEANDRA VILLAMEDIANA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.363.796, de este domicilio, y se tiene con autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, SE TIENE POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA por la ciudadana EDGASMIN LEANDRA VILLAMEDIANA MONTOYA, antes identificada, el documento privado de cesión de derechos sobre un inmueble ubicado en la urbanización Villamar Country, calle N° 03, sector 02, casa N° 30, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo; que fue acompañado por la parte actora al libelo marcado "A".