Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO formulado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.359.347, y de este domicilio, en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que fuera presentada en su contra por la Ciudadana NUBIA SOTO USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.924.843, asistida por el abogado JOEL JESUS COBARIA SILVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 251.296. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Có.....