REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de junio de 2026
216° y 167°
EXPEDIENTE Nº 12726-2026.-

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NUBIA SOTO USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.924.843

APODERADO JUDICIAL: JOEL JESUS COBARIA SILVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 251.296

PARTE DEMANDADA: ciudadano RAFAEL ANTONIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.359.347
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL ESTEBAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-18.687.602 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.961.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

I – UNICO
Se inician las presentes actuaciones por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor y recibida por este despacho en físico en fecha 13/05/2026, (folios 01 al 21). Se le dio entrada y se formó expediente en fecha 14/05/2026, (folio 22), En fecha 03/06/2026, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano RAFAEL ANTONIO VASQUEZ (folios 26 y 27). Finalmente, en fecha 05/06/2026, se recibió diligencia de la parte demandada ciudadano RAFAEL ANTONIO VASQUEZ, quien comparece de manera voluntaria reconociendo el documento que le fue opuesto en los términos siguientes:
“…omisis… por medio de la presente, me doy por citado en la causa número 12726-2026, llevada por el Tribunal cuarto (4) De Los Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, de igual forma renuncio al lapso de comparecencia, paso a convenir en todo y cada una de la demanda, donde reconozco que el contenido, firma y huellas me pertenecen, sin

más que agregar, me despido.” (negritas de este Tribunal).
Visto lo anterior, considera este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
Ahora bien, visto que el demandante peticiona que: “…reconocer, el contenido y como suyas las firmas que aparecen en documento objeto del reconocimiento que hoy se demanda, marcado con la letra “A”…” (folios 08 al 10); y por cuanto mediante diligencia el demandado señaló expresamente que: “…reconozco que el contenido, firma y huellas me pertenecen”; es por lo considera quien decide que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplidos los extremos señalados en las norma antes citadas, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley al Reconocimiento de Contenido y Firma, del documento inserto a los folios ocho (08) al diez (10), suscrito por el ciudadano RAFAEL ANTONIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.359.347. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA. -
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO formulado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.359.347, y de este domicilio, en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que fuera presentada en su contra por la Ciudadana NUBIA SOTO USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.924.843, asistida por el abogado JOEL JESUS COBARIA SILVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 251.296. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Ley, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se tiene como reconocido el documento privado, suscrito y firmado por el ciudadano ciudadano RAFAEL ANTONIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.359.347. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las doce y cincuenta y ocho horas del mediodía (12:58 m.). -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Exp. Nº 12726-2026.
YCR/SPC/jdf.-