REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 10 de junio de 2026
216° y 167°
SOLICITUD N° 11307-2026.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana ELIANNE ALEXANDRA ATAHUE ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.450.755, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: LIMELLY PIÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.908.
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana ELIANNE ALEXANDRA ATAAHUE ROBLES, ut supra identificada; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: EDUARDO JOSE CARMEZA y NAIRANGELIS DANIBEL FOOZ TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-7.123.840 y V-20.981.929, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la Ciudadana ELIANNE ALEXANDRA ATAAHUE ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.450.755, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ubicado en el Barrio Las Colinas de Girardot, calle Los Próceres, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en una un área total de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 MTS2); y la construcción de la bienhechuría de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M²). consta de unos linderos distribuidos de la siguiente manera; NORTE: terreno ocupado por Omaira Cárdenas; SUR: terreno ocupado por Santiago Olivares. ESTE: terreno ocupado por María Ojeda; y OESTE: calle Los Próceres que es su frente. Así pues, han construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes: paredes de madera, techo de zinc, pisos de cemento, Una (1) habitación, una (1) sala, (1) una cocina y un baño. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 10 de junio de 2026.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. –
LA SECRETARIA
YCR/SPCC/wdgp.