Por las razones expuestas, ésta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: se declara Competente esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ABG. DIEGO CISNEROS, en su condición de defensor público del penado ALFONSO DANIEL REGALADO OCHOA, plenamente identificados en el asunto GP01-P-2014-007262, que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial, en su debida oportunidad. CUARTO: Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-