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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por desafecto fundamentada en la sentencia N° 1070 de fecha de 09 de diciembre del año 2016, formulada por la ciudadana MARÍA DE LOURDES FLAMES DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-6.452.151, domiciliada en el Pueblo de San Diego, sector Los Tamarindos, calle principal de Los Tamarindos, conjunto Villa Encantada, casa No. 3, municipio San Diego, estado Carabobo, asistida por la abogada LISBETH TERESA DOMMAR PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Judicial del Abogado bajo el No. 55.102, con domicilio procesal en la Urbanización Loma.....