REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, nueve (09) de marzo del 2026
Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación

I.-
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE(S): HALOIMA VIDAL SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.811.631.
APODERADO(S) JUDICIALE(S): LEDIS YUSMAIRA SEMECA BRACHO y DUBELIS RAMON HERNANDEZ GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 168.499 y 220.467.
DEMANDANDOS(S): SABRINA DE JESUS ZAMBRANO DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.251.769.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO).
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.
II.-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Presentada la anterior demanda por DIVORCIO (DESAFECTO) por el ciudadano HALOIMA VIDAL SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.811.631, debidamente asistido por los abogados LEDIS YUSMAIRA SEMECA BRACHO y DUBELIS RAMON HERNANDEZ GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 168.499 y 220.467, en contra de la ciudadana SABRINA DE JESUS ZAMBRANO DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.251.769; ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez realizada la distribución le correspondió conocer la presente causa a este Tribunal, dándosele entrada bajo el N° 4.018 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes en fecha catorce (14) de noviembre de 2023.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2023, se admitió la demanda por cuanto ha lugar en derecho y se libró boleta de citación a la ciudadana SABRINA DE JESUS ZAMBRANO DE SARMIENTO¸ ya identificada.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2023, la abogado DUBELIS RAMON HERNANDEZ GOMEZ, supra identificada, consigna los emolumentos para la citación de la parte demandada. En misma fecha, comparece el Alguacil adscrito a este Tribunal y mediante diligencia deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado de autos.
III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo decisión, la última actuación en la presente causa corresponde a la diligencia del Alguacil adscrito a este Tribunal dejando constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado de autos en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2023. Luego de esto, al no haber impulso procesal posterior al auto antes mencionado y habiendo transcurrido más de un (01) año desde que consta en autos esa última actuación, se considera menester traer a colación el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267, el cual dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. (…)”
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (utisingulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uticivis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde la diligencia del Alguacil adscrito a este Tribunal dejando constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado de autos en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2023, hasta la presente fecha no hay actuación alguna de las partes, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el artículo 267, primer párrafo, de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
IV.
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DIVORCIO (DESAFECTO) incoado por el ciudadano HALOIMA VIDAL SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.811.631, debidamente asistido por los abogados LEDIS YUSMAIRA SEMECA BRACHO y DUBELIS RAMON HERNANDEZ GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 168.499 y 220.467, en contra de la ciudadana SABRINA DE JESUS ZAMBRANO DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.251.769.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia a los nueve (09) días del mes de marzo del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
SECRETARIO TEMPORAL

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO TEMPORAL

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA







Exp. N° 4.018
MFCT/SARL/jmab