Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en la presente demanda por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoada por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ SALAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.268.924, asistido por el abogado ALIRIO JOSÉ RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 86.293, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA R.L., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha dos (02) de septiembre de 2008, bajo el número 21, Tomo 60-A, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso.