REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, nueve (09) de marzo de 2026
Años: 215° de independencia y 167º de la Federación.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: MARÍA ALBA MORENA SERAPIGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.101.092, en su condición de accionista de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAL MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO, C.A. (IMAPLAST), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 23, Tomo 3-A RM 315, de fecha 17 de octubre de 1989, expediente N° 13340.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALEXANDER DÍAZ GONZÁLEZ y KARINA FIGUEROA BIGOTT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 208.767 y 133.708.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MORENA PETRELLA, extranjero de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad N° E-767.623 y la ciudadana FILOMENA MORENA SERAPIGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.186.605, el primero en su carácter de presidente y la segunda como administradora de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAL MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO, C.A. (IMAPLAST), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 23, Tomo 3-A RM 315, de fecha 17 de octubre de 1989, expediente N° 13340.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA FRANCISCO MORENA PETRELLA: GUILLERMO ROCCA VELÁSQUEZ, EDUARDO JURADO LAURENTIN y LEÓN JURADO MACHADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 144.336, 128.356 y 10.143, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de pruebas de la presente Articulación Probatoria de la Incidencia de Cuestiones Previas contenida del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, presentado en fecha nueve (09) de marzo de 2026 por abogado GUILLERMO ROCCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.336, actuando en su carácter de co-Apoderado Judicial de la parte demandada, FRANCISCO MORENA PETRELLA, extranjero de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad N° E-767.623 y la ciudadana FILOMENA MORENA SERAPIGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.186.605, el primero en su carácter de presidente y la segunda como administradora de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAL MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO, C.A. (IMAPLAST), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 23, Tomo 3-A RM 315, de fecha 17 de octubre de 1989, expediente N° 13340 con ocasión a la demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, intentada en su contra por la ciudadana MARÍA ALBA MORENA SERAPIGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.101.092, en su condición de accionista de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAL MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO, C.A. (IMAPLAST), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 23, Tomo 3-A RM 315, de fecha 17 de octubre de 1989, expediente N° 13340.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en dicha articulación probatoria, de conformidad al Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
PRUEBAS INSTRUMENTALES
La parte demandada en su escrito de promoción de pruebas de la presente articulación probatoria, señala: “…1. Promovemos como prueba Copia de la Asamblea de Accionistas de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO (IMAPLAST, C.A.) celebrada el 04/03/2020 y registrada en fecha 27/08/2020, bajo el N° 107, Tomo 27-A RM315, expediente mercantil N° 13340 y que fuera anexada por la demandante como Anexo "D" a la demanda y que se acompañó en el escrito de oposición de cuestión previa a la demanda en fecha 03 de febrero de 2026, y de igual forma promovemos como prueba ejemplar del diario "DIARIO EMPRESARIAL EL FENIX, C.A.", edición No. 1412, de fecha 07 de septiembre de 2020, página 01. Donde se demuestra que fue registrada y publicada la Asamblea de Accionistas de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA PLASTICO MANUFACTURERA DE MATERIAL (IMAPLAST, C.A.) celebrada el 04/03/2020 y registrada en fecha 27/08/2020, bajo el N° 107, Tomo 27-A RM315, expediente mercantil N° 13340. Dicho ejemplar del diario fue acompañado al escrito de oposición de cuestión previa a la demanda en el presente expediente en fecha 03 de febrero de 2026… 2. Promovemos como prueba copia de la Asamblea de Accionistas de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO IMAPLAST, C.A; celebrada el 15/10/2020; Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06/11/2020, bajo el N° 79, Tomo 50-A RM315, expediente mercantil N° 13340 y que fuera anexada por la demandante en el libelo de demanda como Anexo "E" y que fuera acompañada en el escrito de oposición de cuestión previa a la demanda de fecha 03 de febrero de 2026 y. promovemos como prueba ejemplar del diario "EDICIONES MERCANTILES J3M", edición No. 5.232, de fecha 13 de noviembre de 2020, página 03. En donde se demuestra que fue registrada y publicada la Asamblea de Accionistas de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO IMAPLAST, C.A; celebrada el 15/10/2020; Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06/11/2020, bajo el N° 79, Tomo 50-A RM315, expediente mercantil N° 13340 y que fuera anexada por la demandante en el libelo de demanda como Anexo "E". Dicho ejemplar del diario fue acompañado al escrito de oposición de cuestión previa a la demanda en el presente expediente en fecha 03 de febrero de 2026… 3. Promovemos como prueba copia de la Asamblea de Accionistas de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO IMAPLAST, C.A; celebrada el 11/11/2020; Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03/12/2020, bajo el N° 60, Tomo 58-A RM315, expediente mercantil N° 13340, y que fuera acompañada en el libelo de demanda por la demandante como Anexo "F" y que fue acompañado en el escrito de oposición de cuestión previas a la demanda en fecha 03 de febrero de 2026, y promovemos como prueba ejemplar del diario "DIARIO EMPRESARIAL EL FENIX, C.A.", edición No. 1.486, de fecha 09 de diciembre de 2020, página 03. En donde se demuestra que fue registrada y publicada la Asamblea de Accionistas de la Sociedad Mercantil MANUFACTURERA DE INDUSTRIA PLASTICO IMAPLAST, C.A; celebrada el 11/11/2020; Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03/12/2020, bajo el N° 60, Tomo 58-A RM315, expediente acompañada en el libelo de demanda por la demandante como Anexo "F". Dicho ejemplar del diario fue acompañado al escrito de oposición de cuestión previa a la demanda en el presente expediente en fecha 03 de febrero de 2026…”. Con relación a este medio probatorio, SE ADMITE la misma por no ser ilegal, impertinente, ni contraria a derecho, y conducente respecto a los límites de la controversia planteada salvo su apreciación en la decisión correspondiente. Así se declara.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO