VII
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriormente señalados, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 25 de abril de 2025, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que declaró con lugar la solicitud de nulidad, y la nulidad del acto de imputación formalordenando en consecuencia el cese de la medida de prohibición de salida del país a los imputados. SEGUNDO:SE ORDENA reponer el presente asunto penal al estado de que sea distribuido a un Tribunal en funciones de Control con el objeto de que un Juez distinto conozca del acto de imputación del presente asunto penal y cumpla .....