Ahora bien, de la revisión efectuada a la siguiente causa y visto que ha transcurrido el lapso de Ley, desde el auto de admisión de fecha 19 de mayo de 2026, sin que la parte diera impulso alguno, se puede evidenciar el desinterés de los solicitantes en darle continuidad a la causa, siendo que tal actitud constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026), años 216° de la Independencia y 167° años de la Federación. -
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