REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -

DEMANDANTE(S): ADRIANA MARGARITA MARTINEZ QUINTERO y ORLANDO GREGORIO MENDOZA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.889.729 y V-13.635.448, asistidos por MILDRED VALDERRAMA, Abogado adscrita al programa Tribunal Móvil, Inpreabogado Nr. 150.115.-

MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE)
EXPEDIENTE: N° 11.247.

En fecha diecinueve (19) de mayo de (2026), se recibió escrito de demanda de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por ante la jornada del Tribunal Móvil efectuado en Campo Carabobo, casa de Gobierno Parroquia Independencia, antigua sede de la Policía Municipal de Libertador, Municipio Libertador del estado Carabobo, incoada por los ciudadanos ADRIANA MARGARITA MARTINEZ QUINTERO y ORLANDO GREGORIO MENDOZA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.889.729 y V-13.635.448, asistidos por MILDRED VALDERRAMA, Abogado adscrita al programa Tribunal Móvil, Inpreabogado Nr. 150.115. Se le dio entrada bajo el N° 11.247, se formó expediente.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la siguiente causa y visto que ha transcurrido el lapso de Ley, desde el auto de admisión de fecha 19 de mayo de 2026, sin que la parte diera impulso alguno, se puede evidenciar el desinterés de los solicitantes en darle continuidad a la causa, siendo que tal actitud constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026), años 216° de la Independencia y 167° años de la Federación. -
LA JUEZ

Abg. YULI REQUENA TORRES




LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ

En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ

Exp. 11.247
YRT/bp