REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -

DEMANDANTE(S): YESSICA CAROLINA RODRIGUEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.207.127, asistida por JHOANNA DEL VALLE RODRIGUEZ, Abogado adscrito al programa Tribunal Móvil, Inpreabogado Nr. 327.807.-
DEMANDADO (S): ANTHONY ENRIQUE GARCIA COLON, venezolana, mayor de edad, titular de la identidad número V-26.363.153

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE)
EXPEDIENTE: N° 11.258.

En fecha diecinueve (19) de mayo de (2026), se recibió escrito de demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por ante la jornada del Tribunal Móvil efectuado en Campo Carabobo, casa de Gobierno Parroquia Independencia, antigua sede de la Policía Municipal de Libertador, Municipio Libertador del estado Carabobo, incoada por la ciudadana YESSICA CAROLINA RODRIGUEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.207.127, asistida por JHOANNA DEL VALLE RODRIGUEZ, Abogado adscrito al programa Tribunal Móvil, Inpreabogado Nr. 327.807. Se le dio entrada bajo el N° 11.258. Se admitió la demanda, se ordenó la notificación del ciudadano ANTHONY ENRIQUE GARCIA COLON, venezolana, mayor de edad, titular de la identidad número V-26.363.153.
Mediante auto el Tribuna dejo constancia que se practicó la notificación vía telemática al ciudadano ANTHONY ENRIQUE GARCIA COLON, cónyuge no actuante quien no respondió el llamado, quedando como no notificado.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la siguiente causa y visto que ha transcurrido el lapso de Ley, sin que la parte diera impulso alguno, se puede evidenciar el desinterés de la solicitante en darle continuidad a la causa, siendo que tal actitud constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026), años 216° de la Independencia y 167° años de la Federación. -




LA JUEZ

Abg. YULI REQUENA TORRES

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ

En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ

Exp. 11.258
YRT/bp