Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre sobre un bien inmueble constituido por un (01) galpón distinguido con el número 10, ubicado en la urbanización industrial el Recreo, vía Flor Amarillo, carretera Valencia Güigüe, Parcela Nro: 24-A, valencia, Estado Carabobo; protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Valencia del estado Carabobo en fecha 30 de mayo de 1974, anotado bajo el Nº28, Protocolo Primero, tomo 30, con Titulo Supletorio decretado por el Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de noviembre d.....