REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, ocho (08) de mayo de 2026
Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación
Visto el escrito de promoción de pruebas realizado por el Abogado GIANNI EGIDIO PIVA TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 186.405, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REPUESTOS M&C VALENCIA, C.A, y por cuanto se promovieron pruebas en el lapso oportuno, procede este Tribunal a evaluar las mismas, en los términos siguientes:
Del escrito de Promoción de Pruebas presentada por la accionada, ratifica las documentales previamente consignadas y que a continuación se mencionan:
1.1 DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:
 Para que la parte actora exhiba en el tribunal los originales de los documentos desconocidos, con el fin de que esta presentación pueda realizar las observaciones pertinentes sobre su integridad física.
En cuanto a la prueba promovida, este Tribunal debe NEGAR su admisión en virtud de que en las actas procesales que conforman el presente expediente reposan los originales de los cuales se pretende su exhibición, por tanto ambas partes pueden tener pleno acceso a dichos instrumentos, considerándose impertinente su evacuación. Así se declara.
1.2 DE LA PRUEBA DE POSICIONES JURADAS:
 De conformidad con lo establecido en los Artículos 403 y 4069 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la prueba de POSICIONES JURADAS, a cuyo efecto solicito que la parte actora, sea citado formalmente para que comparezca ante este Tribunal a absolver las que le serán formuladas en la oportunidad que el Juzgado fije para tal fin.
En cuanto a la prueba promovida, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, la admite por no ser contrarias a derecho, ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ORDENA la citación de la accionante “REPUESTOS, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO RAFAEL CACERES, C.A” por medio de su representante legal JOSÉ CÁCERES PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.452.058, a los fines en la hora y fecha que se indica en la parte inferior infine del presente auto, a absolver las posiciones juradas correspondientes fijadas para el dia VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DIEZ Y MEDIA DE LA MAÑANA (10:30 AM). Líbrese boleta.
1.3 DE LA PRUEBA DE COTEJO:
 En caso de que la contraparte insista en la autoría de las firmas, solicito desde ya se ordene la realización de una experticia grafo técnica por expertos del CICPC o peritos designados por el tribunal, para lo cual propongo como cuerpo de escritura los documentos auténticos que reposan en este expediente.
En cuanto a la prueba promovida, conforme a lo establecido en el artículo 446 y 451 del Código de Procedimiento Civil, se admite por no ser contrarias a derecho, ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En tal sentido, se FIJA el dia DOCE (12) DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) para el nombramiento del experto.
Finalmente, en revisión del presente expediente, no existe constancia en autos de escrito de promoción de pruebas presentado por la parte accionante, por lo que se deja constancia que no se promovió probanza alguna.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL

STEFANO ANDRÉS RODRIGUEZ LOVERA.

MFCT/SARL/JNSL