III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: HA LUGAR la solicitud de corrección del error material que contiene la sentencia dictada por este tribunal el 09 de Enero de 2026 y en consecuencia, SE CORRIGE el error material respecto a la identificación de la demandante, quedando redactada en los siguientes términos:
"donde dice: "NELLY DEL CARMEN MORYS LOPEZ". Debe decir: "NELLYS DEL CARMEN MORYS LOPEZ titular de la cedula de identidad V-26.924.975"; asimismo, donde dice: "JULIO EDUARDO DE LA HOZ" Debe decir: "JULIO EDUARDO DE LA HOZ CHARRIS, titular de la cedula de identidad V-24.709.035"; QUE ES LO CORRECTO; Y ASI SE DECIDE..."
La presente aclaratoria forma parte int.....