Documentales
Con relación al capítulo I, se admiten las documentales promovidas, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Con relación a la prueba de ratificación de contenido y firma de la documental marcada con la letra "E", este Juzgado admite dicha prueba y fija para el quinto (5º) día de despacho siguiente al presente, a las 9:00, 10:00 y 11:00am, para que las personas que aparecen suscribiendo dicho documento comparezcan por ante este Juzgado a ratificar dicha documental.
Testimoniales
Con relación al capítulo II, promueve las testimoniales de los ciudadanos: 1. Aracelis Ceferina Sangronis Graterol, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.836.220, teléfono No. 0412-483.6220, domiciliada en la calle la cancha, frente al módulo, sector el peaje, El Cambur, Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo. 2. Luis Arturo Ríos, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.163.291, .....