REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 06 de octubre de 2025
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2025-000518 DM
ASUNTO: GP31-V-2025-000518 DM


DEMANDANTE: Blanca Marina Weffer Lovera, titular de la cédula de identidad No. V-11.102.626.

ABOGADO ASISTENTE: Kervin Eduardo Pinto Guarecuco, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 227.280.

DEMANDADA:


APODERADAS JUDICIAL:

Berta Marina Lovera de Weffer, titular de la cédula de identidad No. V-5.464.902.

Milagros del Valle Calatayud, Yuraima Escobar Ortega y Lesbia Loaiza, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.776, 58.097 y 49.536, en su orden.

EXPEDIENTE No. GP31-V-2025-000518 DM

MOTIVO: Deslinde

RESOLUCIÓN No.: 2026-065 Sentencia Interlocutoria

Visto el escrito de pruebas presentado por las abogadas Milagros del Valle Calatayud y Yuraima Escobar Ortega, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.776 y 58.097, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte demandada, este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, se pronuncia sobre su admisión de la manera que sigue:
Documentales
Con relación al capítulo I, se admiten las documentales promovidas, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Con relación a la prueba de ratificación de contenido y firma de la documental marcada con la letra “E”, este Juzgado admite dicha prueba y fija para el quinto (5º) día de despacho siguiente al presente, a las 9:00, 10:00 y 11:00am, para que las personas que aparecen suscribiendo dicho documento comparezcan por ante este Juzgado a ratificar dicha documental.
Testimoniales

Con relación al capítulo II, promueve las testimoniales de los ciudadanos: 1. Aracelis Ceferina Sangronis Graterol, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.836.220, teléfono No. 0412-483.6220, domiciliada en la calle la cancha, frente al módulo, sector el peaje, El Cambur, Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo. 2. Luis Arturo Ríos, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.163.291, domiciliado en la calle la cancha, frente al módulo, El Cambur, sector El Peaje, casa S/N, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo. 3. María Malvelia Laguna de Camargo, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.604.332, teléfono No. 0424.416.5991, domiciliado en El Cambur, calle el Estadium, casa No. 25, sector El Peaje, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo. 4. Ana María Lovera Franco, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.730.487, domiciliada en Nueva Taborda, sector El Volante, tercera calle, casa S/N, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo.

Este Juzgado admite dichas testimoniales salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado fija para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a éste, a las 09:00 y 10:00 de la mañana, la comparecencia de los ciudadanos Aracelis Ceferina Sangronis Graterol y Luis Arturo Ríos, antes identificados; y, para el décimo (10º) día de despacho siguiente a éste, a las 09:00 y 10:00 de la mañana, la comparecencia de las ciudadanas María Malvelia Laguna de Camargo y Ana María Lovera Franco, antes identificadas, a los fines que rindan declaración en el presente juicio.

Con relación con la impugnación formulada por la representación judicial de la parte demandada, abogadas por las abogadas Milagros del Valle Calatayud y Yuraima Escobar Ortega, antes identificadas, este Juzgado decidirá la misma en el fallo definitivo. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los seis (06) días del mes de octubre de 2026, siendo las 11:00am. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

La Jueza Provisoria
Abg. Ana Belmar Hernández Zerpa
La Secretaria
Abg. María Eugenia Linares Melero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.
La Secretaria
Abg. María Eugenia Linares Melero