REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 06 de octubre de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2024-000264 DM
ASUNTO: GP31-V-2024-000264 DM
DEMANDANTES: Irving Manuel Vierma Muro y Adhara Vierma Muro, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V- 10.241.640 y V- 11.099.234, actuando como copropietarios en comunidad con la ciudadana Ana Guadalupe Tello Arends, y como coherederos de la Sucesión del ciudadano Irving Germaman Vierma Luna.
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. Daniel A. Izarra Mujica, Eusiret Andreina Carrizales Nieves, Angelina Teresa Machado Castillo y María Jesús Bellera Mavares, titulares de las cédulas de identidades Nos. V.- 11.151.802, V. 25.766.049, V- 22.204.728 y V.- 26.654.093, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 73.462, 300.669, 308.352 y 311.585, en su orden.
DEMANDADO: José Wilfredo Ponds Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.248.205, y de este domicilio. en su condición de Representante de la sociedad mercantil Inversiones Chevro Puerto C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del estado Carabobo, bajo el No. 48, Tomo 33-A, en fecha 29 de enero de 2008.
MOTIVO: Cumplimiento de contrato y daños y perjuicios
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2024-000264 DM
RESOLUCIÓN No. 2026-00066 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de definitiva
Pretenden los ciudadanos Irving Manuel Vierma Muro y Adhara Vierma Muro, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V- 10.241.640 y V- 11.099.234, actuando como copropietarios en comunidad con la ciudadana Ana Guadalupe Tello Arends, y como coherederos de la Sucesión del ciudadano Irving Germaman Vierma Luna, mediante su apoderado judicial abogado Abg. Rogelio Enrique Álvarez Gallango, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.444.342, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.349, a quien posteriormente le fue revocado el poder (folios 65 al 74), demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, contra el ciudadano José Wilfredo Ponds Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.248.205, y de este domicilio. en su condición de representante legal de la sociedad mercantil Inversiones Chevro Puerto C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del estado Carabobo, bajo el No. 48, Tomo 33-A, en fecha 29 de enero de 2008, la cual correspondió por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Civil.
En fecha 30 de mayo de 2024 se le dio entrada y se admitió por el procedimiento ordinario, librándose la respectiva compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 16 de octubre de 2024 la abogada Eusiret Andreina Carrizales Nieves, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 300.669, actuando como apoderada judicial de los actores, consigna poder que le fue otorgado por los actores a ella y a los abogados Daniel A. Izarra Mujica, Angelina Teresa Machado Castillo y María Jesús Bellera Mavares, titulares de las cédulas de identidades Nos. V.- 11.151.802, V- 22.204.728 y V.- 26.654.093, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 73.462, 308.352 y 311.585, en su orden (folios 53 al 64). Asimismo, consigna revocatoria de poder otorgado por los actores a los abogados Rogelio Álvarez, Odry Nairobi Carrero Ramírez y Yusmila Carmelina Traviezo Leal, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.349, 217.385 y 106.257, respectivamente (folios 65 al 74).
En fecha 31 de octubre de 2024 mediante escrito el ciudadano José Wilfredo Ponds Villarroel, en representación de la sociedad de comercio Inversiones Chevro Puerto C.A., asistido por el abogado Jaime Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.014, y por otra parte la abogada Eusiret Carriizales Nieves, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 300.669, actuando como apoderada judicial de los actores Irving Manuel Vierma Muro y Adhara Vierma Muro, realizaron acuerdo transaccional, el cual fue homologado por el Juzgado primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Civil en fecha 05 de noviembre de 2024.
En fecha 16 de septiembre de 2025 se recibió oficio No. 070/2025, mediante el cual el Juez Superior de este Circuito Judicial Civil, remite al Juzgado Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Civil, copia certificada de sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 20 de agosto de 2025, la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Ana Guadalupe Tello Arends, actuando en su propio nombre y como vicepresidenta de la sociedad de comercio Empresa De Estiba, C.A., EMESCA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del estado Carabobo, bajo el No. 23, tomo 92-C, en fecha 11 de enero de 1980, donde igualmente, se anuló la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Civil en fecha 05 de noviembre de 2024, que había homologado la transacción celebrada por las partes del juicio, ordenándose a dicho Juzgado, citar a la ciudadana Ana Guadalupe Tello Arends y a la entidad mercantil Empresas De Estiba, C.A. EMESCA, para la debida integración de la relación procesal. No hubo condenatoria en costas.
En fecha 22 de septiembre de 2025 el Juzgado Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Civil, ordenó la citación de la ciudadana Ana Guadalupe Tello Arends y a la entidad mercantil Empresas De Estiba, C.A. EMESCA, para la debida integración del litis consorcio activo en la presente causa.
En fecha 16 de septiembre de 2026 la Jueza Provisoria Abg. Marisol Hidalgo García, mediante auto señaló reintegrarse a sus labores ordinarias, e hizo saber a las partes que la causa continuará su curso legal en la etapa procesal en la que se encuentra a partir del día siguiente a la fecha del auto.
En fecha 16 de septiembre de 2026 la ciudadana Ana Guadalupe Tello Arends, en su condición de actora arrendadora y representante legal de la sociedad mercantil Empresas De Estiba C.A. (EMESCA), parte actora propietaria, asistida por los abogados Edgar Núñez Alcántara y Rayda Riera Lizardo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.006 y 48.867, en su orden, mediante escrito procedió a recusar formalmente a la abogada Marisol Hidalgo García, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Civil.
En esa misma fecha mediante escrito la ciudadana Ana Guadalupe Tello Arends, actuando en su nombre, como Vicepresidente y representante legal de la sociedad mercantil Empresas De Estiba C.A. (EMESCA), asistida por los abogados Edgar Núñez Alcántara y Rayda Riera Lizardo, antes identificados, se declare la falta de cualidad activa de los ciudadanos Irving Manuel Vierma Muro y Adhara Vierma Muro, y en consecuencia, la improponibilidad subjetiva que conlleva a declararse inadmisible la acción planteada por tales ciudadanos, así como la falta de interés actual por parte de su representada, siendo que ha manifestado explícitamente que no tiene interés en la presente causa en los términos planteados, reservándose el derecho de acudir a la jurisdicción cuando lo crean conveniente.
En fecha 17 de septiembre de 2026 la Jueza del despacho Abg. Marisol Hidalgo García, se inhibió de continuar conociendo este asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 15º, y el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado, a través de la U.R.D.D. de este Circuito Judicial.
En fecha 22 de septiembre de 2026 fue recibido el expediente, proveniente de la U.R.D.D de este Circuito Judicial Civil.
En fecha 25 de septiembre de 2026 se le dio entrada en este Juzgado. La Jueza Provisoria Ana Hernández Zerpa, se abocó al conocimiento de la causa, ordenando dejar transcurrir un lapso de tres (03) días de despacho a los fines de inhibición o recusación, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en caso de considerar que existen motivo para ello, para la continuación de la causa.
II
Estando en la oportunidad para el pronunciamiento del Juzgado en cuanto al escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2026 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Civil, por la ciudadana Ana Guadalupe Tello Arends, actuando en su nombre, como Vicepresidente y representante legal de la sociedad mercantil Empresas De Estiba C.A. (EMESCA), asistida por los abogados Edgar Núñez Alcántara y Rayda Riera Lizardo, antes identificados, donde solicita se declare la falta de cualidad activa de los ciudadanos Irving Manuel Vierma Muro y Adhara Vierma Muro, y en consecuencia, la improponibilidad subjetiva que conlleva a declararse inadmisible la acción planteada por tales ciudadanos, así como la falta de interés actual por parte de su representada, siendo que ha manifestado explícitamente que no tiene interés en la presente causa en los términos planteados, reservándose el derecho de acudir a la jurisdicción cuando lo crean conveniente, este Juzgado se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:
Se observa de las actas del expediente la comparecencia formal de la persona jurídica legitimada sociedad mercantil Empresas De Estiba C.A. (EMESCA) mediante su representante legal ciudadana Ana Guadalupe Tello Arends, y su solicitud explicita de inadmisibilidad subjetiva y falta de cualidad.
Es importante señalar que cuando resulta manifiesto que los actores demandan un derecho que pertenece a una persona jurídica de la cual no son representantes legítimos ni titulares. La pretensión padece de una falta de tutela judicial efectiva por falta de legitimación activa substancial (falta de cualidad).
Lo que trae como consecuencia, conforme a la Doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil del Juzgado Supremo de Justicia, la improponibilidad de la demanda, la cual procede cuando la pretensión carece de los presupuestos subjetivos mínimos (ausencia manifiesta de la cualidad activa).
En tal sentido, atendiendo a los principios de economía procesal, tutela judicial efectiva y el criterio vinculante sentado por la alzada constitucional en esta misma causa, la legitimación activa (cualidad para demandar) constituye un presupuesto procesal esencial para la existencia de una relación jurídica procesal válida. Por lo que habiendo quedado evidenciado en autos, la titularidad exclusiva de la sociedad mercantil Empresas De Estiba C.A. (EMESCA) sobre el bien inmueble objeto de la controversia, y habiendo quedado señalado que los demandantes pretenden hacer valer a título personal derechos sobre un patrimonio ajeno sin investir representación legal ni autorización de la persona jurídica titular, se evidencia de manera indiscutible la falta de cualidad activa manifiesta de los ciudadanos Irving Manuel Vierma Muro y Adhara Vierma Muro.
Siendo así, la pretensión incoada por quien carece de titularidad sobre el derecho sustancial reclamado deviene en improponible subjetivamente, por cuanto el ordenamiento jurídico no puede tutelar una pretensión ejercida en nombre propio sobre derechos de un tercero que expresamente rechaza y no convalida dicha acción. En consecuencia, la solicitud formulada por la legítima propietaria resulta procedente, y así se decide.
III
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: Primero: Procedente la solicitud efectuada en fecha 16/09/2026 por la ciudadana Ana Guadalupe Tello Arends, actuando en su nombre, como vicepresidente y representante legal de la sociedad mercantil Empresas De Estiba C.A. (EMESCA), asistida por los abogados Edgar Núñez Alcántara y Rayda Riera Lizardo, antes identificados. Segundo: La falta de cualidad activa manifiesta e improponibilidad subjetiva de la demanda interpuesta por los ciudadanos Irving Manuel Vierma Muro y Adhara Vierma Muro, contra Inversiones Chevro Puerto, C.A. En consecuencia, se declara inadmisible la acción respecto de la pretensión incoada por los ciudadanos Irving Manuel Vierma Muro y Adhara Vierma Muro contra Inversiones Chevro Puerto, C.A., por falta de legitimación activa de los demandantes, quedando a salvo los derechos de la sociedad mercantil Empresas De Estiba, C.A. (EMESCA) para ejercer las acciones que considere conducentes.
Notifíquese a las partes del presente fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ana Belmar Hernández Zerpa
La Secretaria
Abg. María Eugenia Linares Melero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previas formalidades de ley, y se publicó la sentencia siendo las 12:20 de la tarde.
La Secretaria
Abg. María Eugenia Linares Melero
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