III
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana EDITH ROSA CORREA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-5.135.085, asistida por la abogada SUSANA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.978; en consecuencia, queda extinguida la instancia en la presente solicitud.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, bien sea de forma personal o haciendo uso de los medios telemáticos .....