III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana MIRIAM AMELIA COROMOTO OTERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.838.365, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.356, actuando en representación propia, en la cual solicita que el Tribunal decrete la disolución del vínculo conyugal que la une al ciudadano ABRAHAN JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.460.015. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 14 de agosto de 1986, por.....