DISPOSITIVA
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 98 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente recusación. SEGUNDO:: DECLARA INADMISIBLE POR FALTA DE MEDIOS DE PRUEBA, ya que, de los argumentos jurídicos alegados no se sustentan en medios probatorios, la recusación y sus causales, no solo deben ser argumentada en derecho, sino que debe ser probadas, y conforme a los fundamentos de lo establecido en el artículo 89 numerales 6, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se estima que el Juez, no se encuentra afectada su imparcialidad para continuar conociendo del asunto en cuestión, ya que, la recusación resu.....