Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES que por concepto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano GABRIEL FARID BICHARA TORRENEGRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.214.484, y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JUAN ARGENIS RODRIGUEZ y NATHALY CRISTINA GUTIERREZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 26.937 y 298.801. SEGUNDO: SE ORDENA la devolución de los documentos originales que cursan en autos, dejando en su lugar copias certificadas de los.....