REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 05 de agosto de 2026
216° y 167°
SOLICITUD N° 11350-2026.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadano TRIFON JOSE ZABALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.829.838, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: KATRINA BLONVAL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajó el Nro.55.015, y de este domicilio.
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano TRIFON JOSE ZABALA RODRIGUEZ, asistido en este acto por su apoderada la Abogada en Ejercicio KATRINA BLONVAL PEREZ, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: OSWALDO FERNANDEZ MILANO y CAROMAR INMACULADA VECHIONACCI LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-4.311.195 y V-15.363.067, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del Ciudadano TRIFON JOSE ZABALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-2.829.838, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno privado que le pertenece, ubicada en el Parcelamiento "LA GAVIOTA" situado en el Sector YUMA, distinguida con el Nro. 101, ubicada en el Parcela La Gaviota Sector 1 de la Urbanización Yuma, Jurisdicción del Municipio Autónomo San Diego, del Estado Carabobo, dicho terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIECENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (270,15 Mts.²) y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Seis metros con novecientos cuarenta y ocho milimetros (6,948 Mts.) con la trocha sur de la calle E2 de la Urbanización Yuma. SUR: En once metros con Novecientos Cuarenta y ocho milímetros (11,948 Mts.) con parcela 102. ESTE: En veintitrés metros con sesenta milímetros (23,060 Mts.) con parcela Nro. 100 y OESTE: En siete metros con ochocientos cincuenta y cuatro milímetros (7,854 Mts.) en línea curva y dieciocho metros con cincuenta y nueve milímetros (18,059 Mts.) en línea recta con calle A, del desarrollo. Han construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías El inmueble posee un área de construcción computable de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (234,92 mts²). Se construyeron Dos (2) locales comerciales; Local 1 con un área de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMTEROS CUADRADOS (114,50 Mts²) y el Local Nro. 2, con un área de construcción de VEINTICUATROS METROS CUADRADOS (24 Mts²) con las siguientes características: Ambos locales tienen las paredes frisadas, pisos de cerámica, Puertas Santamaría, techos de platabanda, puertas Santa María, el Local Nro. 1 tiene un baño completo y un área de depósito con techo de acerolit y el Local Nro. 2 tiene un medio baño. Dicha construcción ha sido desarrollada progresivamente desde hace aproximadamente Diez (10) años y actualmente está totalmente terminada, la cual tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS 5.000.000,00)., moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud, expídase copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. -
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 05 días de agosto de 2026. Cúmplase. -
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPCC/ammc. -