VII
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriormente señalados, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO PENAL POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL,conforme a lo establecido en el artículo 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente extinguida la acción penal para perseguir el delito cometido por el joven adultoALI RAFAEL LLOVERA CALDERON, titular de la cédula de identidad N.....