III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO efectuado en el juicio por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesto por el ciudadano DOUGLAS RENATO MANZANILLA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.304.979, de este domicilio, asistido por la abogada NAHYS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.068, de este domicilio, contra los ciudadanos CARMEN DOMINGA HERNÁNDEZ REYES y DOUGLAS RAMÓN MANZANILLA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.151.005 y 7.168.322, en su orden, y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
En consecuencia, SE TIENE POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA .....