´Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara Inadmisible la demanda por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento por intimación, intentado por la por la ciudadana Bleidis Adelina Morales Morales, titular de la cedula de identidad No V-15.694.475, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE N&D SERVI 19, C.A, RIF:, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS DEL VIDRIO LARA C.A, RIF J-30214128-1, representada por el ciudadano Orlando José Rivero, titular de la cedula de identidad No V-7.308.256, antes identificados.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los cinco días del mes de mayo de 2026, siendo la :01:30 de la tar.....