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DECISIÓN
En razón de lo expuesto este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación anunciado por ante la secretaría de esta Alzada en fecha 29 de julio del 2026, por la abogada JOHANNA GUTIÉRREZ MINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.775, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTIL A. A. MATERIALES DE CONSTRUCCION, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 55, Tomo 10-A-314, en fecha 06 de febrero de 1997, parte demandada, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado Superior, en fecha 11 de mayo de 2026.´