III
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO POR SIMULACIÓN DE VENTA ha interpuesto los ciudadanos JOSÉ PASCUAL MENDOZA HERRERA, JOSÉ RAMÓN MENDOZA HERRERA y VICENTE GIOVANNI MENDOZA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nos. V-11.095.004, V-13.079.748 y V-13.079.747, en su orden, mediante sus apoderadas judiciales, abogadas WILLIANA SEGURA ESCALONA y YETSANA MARÍA ALVAREZ PADRON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 254.754 y 134.969, respectivamente, contra la ciudadana CARMEN RAMONA FLORES DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identid.....