DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sé declara COMPETENTE, para el conocimiento de los Recursos de Apelación Sentencia, SEGUNDO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto bajo el Nº DR-2026-82600, (SACCES), de conformidad a lo establecido en los artículos 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal por los profesionales en el derecho ABG. JORGE ÁLVAREZ Y ANTONIO ABAD RIVAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 126.024 y 86.294, en su condición defensa de los acusados HENRY JOSÉ JIMÉNEZ PEÑA, y HUMBERTO JOSÉ MEDINA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad V-10.216.391 y V-6.199.98.....