REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del
estado Carabobo
Valencia, 04 de mayo de 2026
Años: 216º y 167º
ASUNTO: GP11-R-2026-000023
ASUNTO PENAL PRINCIPAL: GP11-P-2026-000642
PONENTE: ALEJANDRO CHIRIMELLI
TRIBUNAL A QUO: PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO.
FISCAL:VIGESIMACUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO
RECURRENTE: MARIEL SILVA PORTALESEN SU CARÁCTER DE DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO DE AUTOS
IMPUTADO: RICARDO ALEXANDER REBOLLEDO TIRADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-22.737.077, PLENAMENTE IDENTIFICADOS EN AUTOS.
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTOS
RESOLUCION: ADMISIÓN
Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conocer el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS,interpuesto por la abogada MARIEL SILVA PORTALES, adscrita a la DefensaPública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, como Defensora Pública Penal Sexta, en su carácter de defensora del ciudadanoRICARDO ALEXANDER REBOLLEDO TIRADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.737.077, plenamente identificado en auto, conforme a lo establecido en el artículo 439 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en el acto de Audiencia Oral de Presentación de fecha 26 de marzo del 2026, y publicado el auto fundado en la misma fecha, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo- extensión Puerto Cabello, mediante el cual decretó medida de privación privativa de libertad, contra el ciudadanoRICARDO ALEXANDER REBOLLEDO TIRADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.737.077, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 409 concatenado con el artículo 61 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de una adolescente.
Interpuesto el recurso de apelación de autos en fecha 07/04/2026, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08/04/2026 el Tribunal de Instancia ordenó su entrada y libra boletas de emplazamiento al Representante de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Carabobo, la cual queda debidamente notificada en fecha 14/04/2026, como se aprecia al folio 11 del recurso, dando contestación al recurso ejercido; en fecha 17/04/2026, como se evidencia inserto a los folios 12 al 14 ambos inclusive.Asimismo, se deja constancia que en fecha 08/04/2026, se libró boleta de emplazamiento dirigida a la víctima, siendo efectivamente notificado en fecha 16/04/2026, tal y como consta de la resulta cursante al folio 48 y su reverso del asunto recursivo no dando contestación al presente recurso de apelación.
En fecha 28/04/2026, se recibe ante la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, las actuaciones contentivas del Recurso de Apelación identificado con el alfanumérico GP11-R-2026-000023; mediante Oficio Nro. C1-0480-2026, de fecha 22/04/2026, suscrito por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, procediéndose a realizar la distribución mediante el sistema manual llevado por la Corte, correspondiendo la Ponencia a quien suscribe como Juez Superior Nro. 3 ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI, quien conjuntamente con las Juezas Superiores Nro. 1 Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO y laJueza Superior Nro. 2 Dra. SCARLET MERIDA GARCIA, conocerán del presente recurso.
En fecha 28/04/226, esta Alzada dictó auto ordenando dar la entrada al presente Recurso de Apelación de Autos en el libro de entrada correspondiente.
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…
Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión emitida en el acto de Audiencia Oral de presentación de fecha 26 de marzo del 2026, y publicado el auto fundado en la misma fecha, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo- extensión Puerto Cabello, es por lo que esta Sala Nro.1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE,para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.
Este Tribunal Colegiado, antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
DE LA LEGITIMIDAD
Esta Sala Nro. 1 antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada MARIEL SILVA PORTALES, adscrita a la DefensaPública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, como Defensora Pública Penal Sexta, en su carácter de defensora del ciudadano RICARDO ALEXANDER REBOLLEDO TIRADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.737.077, plenamente identificado en auto,quien están legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación; tal como consta en el acta de la audiencia oral de presentación cursante a los folios16 al 21 del cuaderno recursivo. Y así se hace constar.
DE LA TEMPORALIDAD
La decisión recurrida fue emitida en fecha 26 de marzo del 2026, y publicado el auto fundado en la misma fecha, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 07 de abril de 2026,ahora bien, se desprende de la certificación de los días de despacho del Tribunal A quo, debidamente suscrito por la secretaria abogadaAXEL MONCADA, inserta a los folios (50 y 51) del presente cuaderno recursivo lo siguiente:
“ (…)“…Quien suscribe, ABG. AXEL MONCADA VALE RA, Secretaria adscrita al Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por medio de la presente hago constar que, según se desprende del Libro Diario llevado por este Tribunal de Control en fecha 06/11/2025, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión Judicial Penal RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, signado con la nomenclatura alfanumérica GP11-R-2026-000026, en contra de la decisión publicada por este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, en fecha 26/03/2026, siendo motivado en misma fecha; ahora bien, desde la fecha de la publicación del Auto Motivado, proferido en fecha 26/03/2026, hasta la interposición del presente Recurso, transcurrió un lapso de SIETE (07) días hábiles de despacho siguientes: VIERNES 27/03/2026, SABADO 28/03/2026, DOMINGO 29/03/2026, MARTES 31/04/2026, VIERNES 03/04/2026, LUNES 06/04/2026 Y MARTES 07/04/2026, de conformidad con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte infine, se libró BOLETA DE EMPLAZAMIENTO, en fecha 08/04/2026, dirigida a la Fiscalía Vigésimo Cuarta (24°) del Ministerio Publico, siendo efectivamente notificado en fecha 14/04/2026, tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento, habiendo transcurrido TRES (03) días hábiles de despacho siguiente: MIERCOLES 15/04/2026, JUEVES 16/04/2026 Y VIERNES 17/04/2026, asimismo se recibe escrito de Contestación de recurso por parte de la Fiscalía Vigésimo Cuarta (24°) del Ministerio Publico en fecha 17/04/2026, habiendo transcurrido TRES (03) días hábiles de despacho siguiente: MIERCOLES 15/04/2026, JUEVES 16/04/2026 Y VIERNES 17/04/2026 Asimismo se deja constancia que en fecha 08/04/2026, se libró boleta de emplazamiento dirigida a la Víctima, siendo efectivamente notificado en fecha 16/04/2026, tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento, se deja constancia que no se recibe escrito de contestación por parte de la víctima. Todo lo anteriormente señalado se evidencia del Libro Diario llevado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de esta Extensión Judicial Penal y por aplicación analógica del artículo 74 del Decreto con Rango, Fuerza de Valor de Ley del Registro y Notaría. Certifico y expido por orden de la ciudadana Jueza Suplente en Funciones de Control No 1, ABG. ZORELYS BELLORIN ANZOLA. En Puerto oficiese lo conducente (20) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Cúmplase. Es todo… (Omissis)…”
Esta Sala Nro. 1 observa que el cómputo de temporalidad realizado por la secretaría abogadaAXELMONCADA resulta errado, por cuanto se contabilizaron como hábiles días de descanso fin de semana y días decretados como no laborables por la Presidencia de la República. Al verificar la secuencia según el calendario judicial, se observa que tras la decisión dictada el 26 de marzo de 2026, el lapso disponible para recurrir debió considerar como primer día posible el viernes 27 de marzo, excluyendo posteriormente los días sábado 28 y domingo 29 de marzo, así como la semana decretada como no laborable del 30 de marzo al 03 de abril, para luego computar el lunes 06 de abril y finalmente el martes 07 de abril, fecha en la que se interpuso el recurso de apelación.En consecuencia, al evidenciarse que la interposición se realizó dentro del marco de los cinco días previstos en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada, en acatamiento al principio de economía procesal y para evitar dilaciones, prescinde de la devolución de las actuaciones, declara temporáneo el recurso de apelación.Y Así se hace constar.
No obstante, se insta a la secretaría del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabellopara que, en futuras oportunidades, realice los cómputos con el debido rigor técnico, identificando correctamente los días que por ley o decreto resulten inhábiles, a los fines de garantizar la certeza y transparencia procesal
Considera esta Sala Nro. 1, que la decisión recurrida en el presente caso por la abogada MARIEL SILVA PORTALES, adscrita a la DefensaPública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, como Defensora Pública Penal Sexta, en su carácter de defensora del ciudadanoRICARDO ALEXANDER REBOLLEDO TIRADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.737.077, plenamente identificado en auto, no está catalogado de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código Orgánico Procesal Penal; Y Así se hace constar.
DECISIÓN
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinario y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación de Autos.SEGUNDO: SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la abogada MARIEL SILVA PORTALES, adscrita a la DefensaPública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, como Defensora Pública Penal Sexta, en su carácter de defensora del ciudadano RICARDO ALEXANDER REBOLLEDO TIRADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.737.077, plenamente identificado en auto, contra la decisión dictada y publicada en fecha 26/03/2026, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, conforme a lo establecido en el artículo 439 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:SE ACOGE esta Sala Nro. 1 al lapso estipulado en el artículo 442, tercer aparte de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, para el pronunciamiento de fondo que resolverá el presente recurso.
LOS JUECES DE LA SALA Nro. 1
ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA N° 1
PONENTE
Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE Nro. 1 JUEZA SUPERIOR SUPLENTE Nro.2
La secretaria,
Abg. Stefhanie Madariaga
ASUNTO: GP11-R-2026-000023
ASUNTO PENAL PRINCIPAL: GP11-P-2026-000642
W.R