REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA N° 1
VALENCIA, 04 DE MAYO DE 2026
AÑOS 216º Y 167º

RECURSO DE APELACIÓN: DR-2026-82570
ACUMULACIÓN: DR-2026-82600
ASUNTO PRINCIPAL: CIM-2024-000025
PONENTE: DRA. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE DEL RECURSO DR-2026-82570: Abg. LEONARDO MEDINA, Defensor Público Auxiliar encargado del despacho Décimo Séptimo (17°) en Materia Penal Ordinario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Carabobo, en su carácter de defensor de las ciudadanas: ISABEL LEONELA LIBERATORE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.556.623, y FRANCIS TIBISAY TORRES, titular de la cédula de identidad N° V -6.433.417.
RECURRENTE DEL RECURSO DR-2026-82600: ABG. JORGE ÁLVAREZ Y ANTONIO ABAD RIVAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 126.024 y 86.294, en su condición defensa de los acusados HENRY JOSÉ JIMÉNEZ PEÑA, y HUMBERTO JOSÉ MEDINA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad V-10.216.391 y V-6.199.981.
PROCEDENCIA: Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.

ACUSADO (S): Henry José Jiménez Peña, Humberto José Medina Pérez, Francis Tibisay Torres, e Isabel Leonela Liberatore Rodríguez.

DELITOS: APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Reforma con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, CONCIERTO PARA CELEBRACIÓN DE CONTRATO, previsto y sancionado en el artículo 77 ejusdem, CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo

FISCALIA: FISCALÍA CUARTA (04) NACIONAL
VICTIMAS: el estado venezolano
MOTIVO: se trata de RECURSOS DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto el primer recurso bajo el Nº DR-2026-82570 (SACCES), de conformidad a lo establecido en los artículos 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abg. LEONARDO MEDINA, Defensor Público Auxiliar encargado del despacho Décimo Séptimo (17°) en Materia Penal Ordinario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Carabobo, en su carácter de defensor de las ciudadanas: ISABEL LEONELA LIBERATORE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.556.623, y FRANCIS TIBISAY TORRES, titular de la cédula de identidad N° V -6.433.417 y el segundo recurso bajo el Nº DR-2026-82600, (SACCES), de conformidad a lo establecido en los artículos 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal por los profesionales en el derecho ABG. JORGE ÁLVAREZ Y ANTONIO ABAD RIVAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 126.024 y 86.294, en su condición defensa de los acusados HENRY JOSÉ JIMÉNEZ PEÑA, y HUMBERTO JOSÉ MEDINA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad V-10.216.391 y V-6.199.981, por la comisión de los delitos de: APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Reforma con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, CONCIERTO PARA CELEBRACIÓN DE CONTRATO, previsto y sancionado en el artículo 77 ejusdem, CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Lev Sobre el Delito de Contrabando, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 23-01-2026, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal CIM-2024-000025.

ANTECEDENTES
De acuerdo con el orden de distribución manual llevado por la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo le correspondió la ponencia a la Jueza Superior Ponente Nº 1 DRA. DARCY LORENA SÀNCHEZ NIETO, quien conjuntamente con los Jueces Superiores Nº 2 DRA. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA y Juez N° 3 ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI, conforman la presente Sala, y conocerán el presenten asunto recursivo, dándose cuenta por esta Sala N° 1 de la Corte De Apelaciones, en fecha 05/03/2026.
En fecha 11 de marzo de 2026, este Tribunal Colegiado, ordenó la acumulación del recurso DR-2026-82600, al recurso DR-2026-82570, de conformidad con el principio establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse en primer lugar, de Recursos de Apelación interpuestos por distintas partes, los mismos versan sobre la misma sentencia Condenatoria, decisión que obedece a formas procesales, que deben ser cumplidas, en atención pues a los principios rectores del proceso penal.
En fecha 23 de marzo de 2026, se ADMITIERON los recursos de apelación signado con la nomenclaturas N° DR-2026-82570 y DR-2026-82600, en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 23-01-2026, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal CIM-2024-000025, en consecuencia se ordenó notificar a las partes a los fines de comparecer ante esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones a la celebración de la Audiencia Oral y Publica para el día LUNES 06/04/2026, a las 2:00 P.M.
En fecha 06 de abril de 2026, se recibió escrito suscrito por la Lic. MEYELLA AULAR, en su carácter de Directora del Centro de Reclusión Femenino del estado Carabobo, mediante la cual informa que no se efectuó el traslado de la ciudadana penada ISABEL LEONELA LIBERATORE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.554.623, en virtud de que la misma presentó problemas de salud el día de hoy, situación que impidió la ejecución efectiva de dicho traslado, es por lo que ordenó, fijar audiencia Oral y Público para el día LUNES 20/04/2026, A LAS 2:00 P.M.
En fecha 20 de abril de 2026, siendo las 11:00 horas de la mañana, se le da entrada al escrito suscrito por el ciudadano penado HENRY JOSÉ JIMÉNEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.2165.931, privado de Libertad en el Centro de formación Hombres Nuevos, “El Libertador” tocuyito, estado Carabobo, que se le sigue en el asunto principal signado con la nomenclatura N° CIM-2021-000025, y del cual cursa ante esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, signado con la nomenclatura N° Dr-2026-82600, a los fines de solicitar ante esta Instancia Superior, la DESIGNACIÓN DE UN DEFENSOR PÚBLICO, que sostenga y represente sus derechos intereses y acciones en los trámites que se originen con ocasión al recurso de apelación de sentencia antes identificado, en virtud de la solicitud planteada por el ciudadano penado este Tribunal Colegiado, ordena la reprogramación de la audiencia para el día LUNES 04/05/2026, A LAS 02:00 P.M. Y en este mismo orden se ordenó cerrar la pieza y apertura una nueva denominada PIEZA II, yoda vez que la PIEZA I, se encontraba en estado voluminoso.
En fecha 21 de abril de 2026, se recibe escrito suscrito por el ciudadano penado HENRY JOSÉ JIMÉNEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.2165.931, privado de Libertad en el Centro de formación Hombres Nuevos, “El Libertador” tocuyito, estado Carabobo, que se le sigue en el asunto principal signado con la nomenclatura N° CIM-2021-000025, y del cual cursa ante esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, signado con la nomenclatura N° Dr-2026-82600, a los fines de DESISTIR DEL RECURSO, interpuesto en contra de la decisión de fecha 23/01/2026, emitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.
En fecha 04 de abril de 2026, este Tribunal Colegiado ordenó librar el oficio N° S1-0306-2026, dirigido a la unidad regional de la Defensa Pública del estado Carabobo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa del ciudadano penado, y le sea asignado un defensor público que lo asista en el desarrollo de la Audiencia.
En fecha 04 de mayo de 2026, se dio lugar a la celebración de la audiencia Oral y Pública, mediante la cual el ciudadano HENRY JOSÉ JIMÉNEZ PEÑA, ratifico en Sala de Audiencia su voluntad de desistir del recurso de Apelación de Sentencia:
“…Omisiss…“PUNTO PREVIO: Ahora bien, el Juez Presidente indica a las partes que se dejara constancia en relación al escrito de fecha 17-04-2026 consignado ante la URDD de la Corte de apelaciones, suscrito por el ciudadano HENRY JOSE JIMENEZ PEÑA, el cual deja DESISTE DEL RECURSO DE APELACION, presentado en tiempo hábil y oportuno, por lo que SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ACUSADO HENRY JOSE JIMÉNEZ PEÑA, QUIEN EXPONE: “….Si tengo la plena decisión de desistir del recurso de acuerdo a la normativa legal y si es posible que se divida la causa, y se envíe mi causa al tribunal de ejecución si es posible, si la ley me lo permite…. ES TODO”…”…Omisiss…”
DE LA COMPETENCIA DE ESTA LA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “A” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece.
Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º …OMISSIS…
2º …OMISSIS…
3º …OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…

Visto el Recurso que se examina, corresponde a la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 23-01-2026, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal CIM-2024-000025, es por lo que esta Sala de Corte de Apelaciones, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. ASÍ SE DECIDE.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, procede a emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de homologación del desistimiento suscrita por el ciudadano HENRY JOSÉ JIMÉNEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.2165.931, esta sala observa; El recurrente ha manifestado de manera expresa, mediante escrito de fecha 17/04/2026 y posterior ratificación personal ante este órgano colegiado en esta misma fecha, su voluntad de no continuar con el ejercicio del recurso de apelación, en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 23-01-2026, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal CIM-2024-000025, cuyo tenor del escrito y su declaración en Sala de Audiencia es el Siguiente:
“…Yo, HENRY JOSÉ JIMÉNEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.216.931, privado de libertad en el Centro de Formación Hombres Nuevos “El Libertador” ubicado en la Parroquia Tocuyito, Estado Carabobo, a quien se le sigue un asunto penal bajo el expediente N° CIM-2024-000025, al amparo de lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 431 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, libre de toda coacción, acudo ante su competente autoridad, muy respetuosamente con la finalidad de DESISTIR DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto contra la SENTENCIA CONDENATORIA, emitida en fecha 23-01-2026, por el Tribunal Sexto en Primera Instancia en funciones de Juicio de la misma circunscripción Judicial, no afectando este acto personalísimo, la prosecución del recurso por parte de los demás coacusados. Asimismo, ordene la REMISIÓN DE LOS AUTOS CON CARÁCTER DE URGENCIA al Tribunal de Ejecución correspondiente, una vez materializada la FIRMEZA DE LA SENTENCIA. En este sentido, se libre CERTIFICACIÓN DE LAS PIEZAS CONDUCENTES de forma urgente, a fin de formar el cuaderno de ejecución separado y se dé inicio formal a la fase de ejecución de mi pena…”
Cursiva de este Tribunal colegiado
“…Omisiss…“PUNTO PREVIO: Ahora bien, el Juez Presidente indica a las partes que se dejara constancia en relación al escrito de fecha 17-04-2026 consignado ante la URDD de la Corte de apelaciones, suscrito por el ciudadano HENRY JOSE JIMENEZ PEÑA, el cual deja DESISTE DEL RECURSO DE APELACION, presentado en tiempo hábil y oportuno, por lo que SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ACUSADO HENRY JOSE JIMÉNEZ PEÑA, QUIEN EXPONE: “….Si tengo la plena decisión de desistir del recurso de acuerdo a la normativa legal y si es posible que se divida la causa, y se envíe mi causa al tribunal de ejecución si es posible, si la ley me lo permite…. ES TODO”…”…Omisiss…”
Cursiva de este Tribunal colegiado
Para este Tribunal Colegiado, es oportuno citar el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estable lo siguiente:
Artículo 431.- Desistimiento: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas…”…Omisiss…”

De la referida disposición se puede evidenciar que el desistimiento trata de un mecanismo unilateral de auto composición procesal, que le permite a la parte recurrente manifestar su voluntad de abandonar la impugnación ordinaria en virtud de haber decaído su interés de inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida, en este sentido la Sala Constitucional, en Sentencia Nº 906 de fecha 12 de agosto del año 2010, estableció lo siguiente:
“(...)Por tanto, resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica, ya que en el Texto Adjetivo Penal el verdadero titular de la defensa material es el imputado (art.137) ...”…Omisiss…”
Pues bien, observa esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que en el presente caso planteado se trata de un desistimiento por parte de uno de los imputados de los cuales recurren en el presente recurso de apelación, ejercido en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 23-01-2026, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal CIM-2024-000025.
Esta Alzada, considera necesario citar la Sentencia de fecha 15/03/2012, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. HECTOR MANUEL CORONADO FLORES, en la cual se Homologo el desistimiento planteado por el acusado, en los siguientes términos:
“El artículo 440 [hoy 431] del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Desistimiento: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas…” De lo anterior se evidencia, la determinación del acusado de desistir del recurso de casación propuesto por la defensa privada. En virtud de lo cual la Sala, HOMOLOGA el desistimiento planteado por el acusado EDGAR ARMANDO RANGEL BANDRES. Así se decide. DECISIÓN: Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia y por autoridad de Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación el ciudadano EDGAR ARMANDO RANGEL BANDRES...”…Omisiss…
(Subrayado y cursiva de esta Sala).
En tal sentido, revisada la solicitud planteada por el por el ciudadano HENRY JOSÉ JIMÉNEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.2165.931, mediante el cual el ciudadano imputado por el cual se recurre el presente recurso de apelación de Sentencia, ha manifestado de manera expresa, mediante escrito de fecha 17/04/2026 y posterior ratificación personal ante este órgano colegiado en esta misma fecha, su voluntad de no continuar con el ejercicio del recurso de apelación, en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 23-01-2026, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal CIM-2024-000025, este Tribunal Colegiado considera que lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, solicitado por el ciudadano HENRY JOSÉ JIMÉNEZ PEÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal pedimento es una facultad de las partes. Y ASI SE DECIDE.,
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sé declara COMPETENTE, para el conocimiento de los Recursos de Apelación Sentencia, SEGUNDO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto bajo el Nº DR-2026-82600, (SACCES), de conformidad a lo establecido en los artículos 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal por los profesionales en el derecho ABG. JORGE ÁLVAREZ Y ANTONIO ABAD RIVAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 126.024 y 86.294, en su condición defensa de los acusados HENRY JOSÉ JIMÉNEZ PEÑA, y HUMBERTO JOSÉ MEDINA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad V-10.216.391 y V-6.199.981, por la comisión de los delitos de: APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Reforma con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, CONCIERTO PARA CELEBRACIÓN DE CONTRATO, previsto y sancionado en el artículo 77 ejusdem, CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Lev Sobre el Delito de Contrabando, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 23-01-2026, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal CIM-2024-000025, homologado para el ciudadano HENRY JOSÉ JIMÉNEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.2165.931, mediante el cual el ciudadano imputado por el cual se recurre el presente recurso de apelación de Sentencia, ha manifestado de manera expresa, mediante escrito de fecha 17/04/2026 y posterior ratificación personal ante este órgano colegiado en esta misma fecha, su voluntad de no continuar con el ejercicio del recurso de apelación, en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 23-01-2026, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal CIM-2024-000025. Es todo.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.
JUECES DE LA SALA 1°



ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ SUPERIOR y PRESIDENTE DE LA SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




DRA. DARCY LORENA SÀNCHEZ NIETO DRA. SCARLET DESIREE MÉRIDA GARCIA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA INTEGRANTE JUEZA SUPERIOR PROVISORIA INTEGRANTE
(PONENTE)



ABG. STEFHANIE MADARIAGA
LA SECRETARIA

RECURSO DE APELACIÓN: DR-2026-82570
ACUMULACIÓN: DR-2026-82600
ASUNTO PRINCIPAL: CIM-2024-000025