Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: Suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el siguiente inmueble constituida por un lote de terreno y las bienhechurías construida sobre el terreno el cual es producto de integración de tres terrenos y tiene una superficie de doscientos sesenta y seis metros cuadrados con ochenta y ocho
decímetros cuadrados (266.88 mts2). Se encuentra ubicado en la Avenida Cedeño cruce con la Avenida Farriar, Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, siendo sus linderos los siguientes: Partiendo del punto L1, en sentido Norte Sur, en catorce metros setenta y cinco centímetros (14.75 Mts). Hasta llegar al Punto L2, del punto L2, en sentido Este -Oste, hasta llegar al punto L3, en quince.....