REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de mayo de 2026
216º y 167º
EXPEDIENTE: 56.722
DEMANDANTE: GUSTAVO JOSE SALAS MUÑOZ.
DEMANDADOS: BRIGIDA LAURICELLA LO FASO DE RANDAZZO y LUCIA ANNA ROSA BERRETTA DE CUPOLO.
MOTIVO:
RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
RESOLUCIÓN:
INTERLOCUTORIA
I
En fecha 23 de abril de 2025, se recibió solicitud de suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente inmueble constituida por un lote de terreno y las bienhechurías construida sobre el terreno el cual es producto de integración de tres terrenos y tiene una superficie de doscientos sesenta y seis metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados (266.88 mts2). Se encuentra ubicado en la Avenida Cedeño cruce con la Avenida Farriar, Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, siendo sus linderos los siguientes: Partiendo del punto L1, en sentido Norte Sur, en catorce metros setenta y cinco centímetros (14.75 Mts). Hasta llegar al Punto L2, del punto L2, en sentido Este -Oste, hasta llegar al punto L3, en quince metros con treinta y un centímetros (15.31 Mts) del Punto L3 en sentido Sur-Noreste, hasta llegar al punto L4, en cinco metros con treinta y seis centímetros (5.36, Mts) del Punto L4 sentido Sur-Norte, hasta llegar al punto L5, en trece metros con treinta y cinco centímetros (13.05 Mts) y del punto L5 en sentido Oeste-Este hasta llegar encontrase con el Punto inicial al Punto L1, en diecinueve metros con treinta y ocho centímetros (19.38 Mts). Dichos inmuebles pertenecen a la sociedad mercantil INMOBILIARIA RL, C.A, el cual se encuentra Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 29 de septiembre de 2009, bajo el Nro. 40, Protocolo Único, Tomo 85.
II
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: Suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el siguiente inmueble constituida por un lote de terreno y las bienhechurías construida sobre el terreno el cual es producto de integración de tres terrenos y tiene una superficie de doscientos sesenta y seis metros cuadrados con ochenta y ocho
decímetros cuadrados (266.88 mts2). Se encuentra ubicado en la Avenida Cedeño cruce con la Avenida Farriar, Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, siendo sus linderos los siguientes: Partiendo del punto L1, en sentido Norte Sur, en catorce metros setenta y cinco centímetros (14.75 Mts). Hasta llegar al Punto L2, del punto L2, en sentido Este -Oste, hasta llegar al punto L3, en quince metros con treinta y un centímetros (15.31 Mts) del Punto L3 en sentido Sur-Noreste, hasta llegar al punto L4, en cinco metros con treinta y seis centímetros (5.36, Mts) del Punto L4 sentido Sur-Norte, hasta llegar al punto L5, en trece metros con treinta y cinco centímetros (13.05 Mts) y del punto L5 en sentido Oeste-Este hasta llegar encontrase con el Punto inicial al Punto L1, en diecinueve metros con treinta y ocho centímetros (19.38 Mts). Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil INMOBILIARIA RL, C.A, el cual se encuentra Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 29 de septiembre de 2009, bajo el Nro. 40, Protocolo Único, Tomo 85.
el inmueble ante descrito y deslindado le pertenece a la sociedad mercantil INMOBILIARIA RL, C.A, el cual se encuentra Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 29 de septiembre de 2009, bajo el Nro. 40, Protocolo Único, Tomo 85, se ordena oficiar al mencionado Registro Público, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Líbrese oficio.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al cuatro (04) días del mes de mayo de 2026, siendo las siendo las diez y cuarenta (10:40) minutos de la mañana. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LUCILDA OLLARVES
Jueza
CAROLINA CONTRERAS
Secretaria
En la misma fecha se libraron los oficios N. 238º, dirigido al Registro Público de Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Secretaria.
Exp. 56.722
LOV/ap
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